jueves, 1 de diciembre de 2011

Informe del Comite de Libertad Sindical sobre la ley de negociacion colectiva

SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Informes del Comité de Libertad Sindical
356.º informe del Comité de Libertad Sindical

CASO NÚM. 2699
INFORME EN QUE EL COMITÉ PIDE QUE SE LE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN

Queja contra el Gobierno de Uruguay presentada por
– la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU)
– la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y
- la Organización Internacional de Empleadores (OIE)


Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que a instancia del Gobierno se han dictado una serie de normas laborales sin tener en cuenta los aportes del sector empleador; asimismo, objetan el contenido de la Ley de Negociación Colectiva núm. 18566 y consideran que la misma viola los Convenios núms. 98 y 154



Conclusiones del Comité

1381. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que a instancia del Gobierno se han dictado una serie de normas laborales sin consultar o sin tener en cuenta los aportes del sector empleador y asimismo objetan un proyecto de ley (posteriormente se convirtió en la ley núm. 18566) de creación de un sistema de negociación colectiva.

Falta de consulta de buena fe en la adopción de la normativa laboral

1382. En lo que respecta al alegato según el cual a instancia del Gobierno se han dictado una serie de normas laborales sin consultas francas de buena fe y sin el suficiente tiempo para expresar los puntos de vista del sector empleador y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado (las organizaciones querellantes se refieren de manera extensa al decreto núm. 145 de 2005 por el que se derogaron dos decretos — uno de ellos vigente desde hace más de 40 años — que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores; a la ley núm. 17930 por la que se crea en la órbita de la Inspección General del Trabajo el registro de empresas infractoras; la Ley núm. 17940 sobre Libertad Sindical y el decreto núm. 66/06 reglamentario de esta ley; la ley núm. 18091 por la que se aumenta el período de prescripción de los créditos laborales; la ley núm. 18172 de agosto de 2007 sobre rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal; la ley núm. 18099 de diciembre de 2007 sobre intermediación y subcontratación de mano de obra; el decreto núm. 291/2007 reglamentario del Convenio núm. 155 de la OIT; la ley núm. 18251 de enero de 2008 que establece normas sobre la responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial; y en particular la Ley de Negociación Colectiva núm. 18566), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) ha promovido una política democratizadora del diálogo social en todas las áreas posibles, basada en el más puro tripartismo; 2) negociar tripartitamente de buena fe no implica arribar necesariamente a unanimidades o consensos; 3) si uno de los sujetos en la negociación utiliza como estrategia sistemática negarse a cualquier clase de reforma, ello conduce a que el resto de los actores involucrados puedan resolver el tema acordando por mayoría, ya que la búsqueda del consenso social no puede impedir obstaculizar o aun negar las reformas requeridas para que el país siga adelante; 4) el Parlamento Nacional al que se remiten a discusión y aprobación los proyectos de leyes cuenta con representación de varios partidos políticos con todas las orientaciones del espectro social uruguayo y allí cada grupo profesional es oído; 5) un ejemplo de que el sector empleador es oído lo demuestra el hecho de que los artículos 21 a 24 del proyecto de negociación colectiva fueron retirados por orden del Presidente de la República; 6) se ha instalado a partir de marzo de 2005 con el nuevo Gobierno un auténtico tripartismo y diálogo social y el sector empleador siempre ha sido escuchado y prueba de ello es que en materia de salarios más del ochenta por ciento de las actividades lograron convenios colectivos por unanimidad; siempre se les escucha, se crean comisiones en el ámbito del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y se les recibe en ámbitos parlamentarios; 7) no es cierto que las leyes laborales aprobadas no hayan sido producto del diálogo social y se ha escuchado en el proceso previo de las leyes sobre libertad sindical, tercerización o externalización, sobre licencias especiales, sobre prescripción de créditos laborales y sobre el proyecto de creación de un sistema nacional de negociación colectiva; 8) en relación con el proyecto de ley de negociación colectiva (luego ley núm. 18566) se invitó a participar a los empleadores quienes comenzaron el proceso y luego voluntariamente se retiraron y en el proceso parlamentario se recibió a las organizaciones de empleadores, organizaciones de trabajadores y representantes de la academia, y 9) abrir un espacio de diálogo social, de tripartismo o de negociación colectiva no requiere necesariamente que se concluya un acuerdo.

1383. A este respecto, el Comité toma nota de las declaraciones contradictorias del Gobierno y de las organizaciones querellantes en lo que respecta a si hubo o no una consulta suficiente y de buena fe intentando llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas en el marco de la adopción de normas laborales. El Comité recuerda que la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 de esta Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses. Asimismo, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha subrayado «la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado; el Gobierno también debe velar por que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 1071]. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios, a efectos de que las normas que afectan directamente a los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sean objeto de consultas plenas y francas y deberían ser el resultado de soluciones compartidas.

1384. En cuanto al mencionado decreto núm. 145 de 2005, por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos — uno de ellos vigente desde hace más de 40 años — que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica.

Ley núm. 18566, Sistema de Negociación Colectiva

1385. En lo que respecta a la objetada ley núm. 18566, el Comité toma debida nota en primer lugar de que el Gobierno informa que algunos artículos del proyecto de ley origen de la queja que habían sido objetados por las organizaciones querellantes relativos a la ocupación del lugar del trabajo durante la huelga no fueron incluidos en la ley que finalmente se adoptó.

1386. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que: 1) la ley en cuestión consagra la intervención del Gobierno en la negociación colectiva en virtud de la creación del Consejo Superior Tripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales (artículo 7), de composición tripartita pero con mayoría de los representantes del Gobierno (9 representantes del Gobierno, 6 de las organizaciones más representativas de empleadores y 6 de las organizaciones más representativas de trabajadores); 2) el artículo 10 inciso d) establece que el Consejo tendrá entre sus competencias considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita y el inciso e) establece que podrá estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales; 3) el mayor número de integrantes del Poder Ejecutivo, la votación nominal prevista y competencias definidas en forma amplia, ambigua, confusa y con escasa definición demuestra que se trata de un órgano cuyo objetivo es la intervención y el dirigismo estatal en la negociación colectiva; 4) el artículo 17 que prevé la prolongación obligatoria de la validez de los convenios colectivos hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, resulta una injerencia en la libre negociación; 5) el artículo 12 relativo al funcionamiento de los consejos de salarios, no está en conformidad con los principios de la negociación colectiva al establecer que las decisiones de estos consejos sólo surtirán efecto una vez que sean registrados y publicados por el Poder Ejecutivo, y 6) esta ley consagra la intervención y la injerencia de las autoridades en violación de los Convenios núms. 98 y 154, lo que motivó la observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su observación relativa a la Aplicación del Convenio núm. 98 por parte de Uruguay.

1387. El Comité toma nota de que el Gobierno declara de manera general que: 1) al momento de asumir la administración el panorama de las relaciones laborales era paupérrimo, los salarios mínimos eran indecorosos, la negociación colectiva prácticamente no existía y la libertad sindical era avasallada; 2) la legislación presentaba flagrantes contravenciones a los convenios internacionales y por ejemplo los trabajadores rurales y los trabajadores domésticos no tenían la jornada laboral limitada ni derecho a la negociación en los consejos de salarios; 3) los consejos de salarios no eran convocados desde 1990 y en el país existían menos de un centenar de convenios colectivos sólo por empresa, los cuales alcanzaban a menos del 10 por ciento del total de trabajadores; 4) entre 2002 y 2004 se firmaron innumerables convenios colectivos a la baja de los derechos de los trabajadores e instalado el nuevo Gobierno en 2005 como primera medida se decidió volver a instalar los consejos de salarios; 5) desde 1990 a 2005 estos consejos no se habían convocado aunque la ley que los creó estaba plenamente vigente y el sector empleador nunca formuló una queja; 6) los consejos de salarios son órganos de integración tripartita cuya principal competencia es la de fijar salarios mínimos por rama de actividad y categoría, pero además poseen otras facultades como órganos de conciliación en materia de conflictos colectivos, fijar aumentos salariales para el resto de los trabajadores, etc.; 7) como primera medida se instaló el Consejo Superior Tripartito y luego se organizaron 20 grupos de actividades que luego instalaron subgrupos; 8) se constituyó un ámbito para la discusión en el sector público, llegándose a un acuerdo marco y por consenso a una ley de negociación colectiva para el sector público y se instaló un consejo de salarios para los trabajadores domésticos, arribándose a un convenio colectivo, y 9) se realizaron tres rondas de negociación y los convenios colectivos alcanzados por unanimidad fueron superiores al 80 por ciento y debe advertirse un crecimiento importante del salario real.

1388. Más concretamente en lo que se refiere al texto de ley, el Comité toma nota de que el Gobierno, manifiesta que: 1) el sistema de negociación se articula en tres niveles (de alcance nacional; por rama de actividad o cadena productiva; y de negociación colectiva bipartita a nivel de empresa o grupo de empresas); 2) en el primer nivel se instala un órgano rector, con funciones de dirección de las relaciones laborales denominado Consejo Superior Tripartito, en el segundo nivel se estructura la negociación por rama de actividad y la negociación se desarrolla en los consejos de salarios y en el tercer nivel se desarrolla la negociación colectiva clásica (cuya característica más ostensible es ser bipartita); 3) es importante el artículo 15 que establece que en la negociación en los niveles inferiores no se podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el consejo de salarios respectivo; 4) el derecho a la información previsto en el artículo 4 surge del derecho de negociar de buena fe y se desarrolla extensamente en la Recomendación núm. 163 de la OIT y se reproduce de forma parcial en la Recomendación núm. 161 de la OIT, estableciendo mecanismos de intercambio y consultas, consagrando la obligación de reserva (mayoritariamente las organizaciones sindicales de rama de actividad poseen personería jurídica por lo que si se quisiera accionar contra ellas por responsabilidad civil no existirían obstáculos desde el punto de vista del derecho positivo nacional); 5) la creación del Consejo Superior Tripartito no significa ninguna intervención sino que es convertir en ley un órgano creado por el Poder Ejecutivo en cual funcionó con integración tripartita en las rondas de consejos de salarios que ocurrieron desde 2005 (el Gobierno se refiere a la evolución histórica de los consejos de salarios en el país); 6) los querellantes confunden negociación colectiva con relaciones laborales al sostener que el Consejo se habrá de erigir en el rector de la negociación colectiva en todas sus dimensiones, olvidándose que la negociación colectiva es por definición bipartita, libre y voluntaria; 7) en virtud del artículo 12, en el segundo nivel de negociación la competencia de los consejos de salarios será fijar el monto mínimo de los salarios y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores de la actividad privada y en el tercer nivel de negociación la negociación colectiva es bipartita y libre y posee todas las características que caracterizan a la autonomía colectiva; 8) en cuanto al alegado desequilibrio de representantes en el Consejo se desconoce cómo funcionan los grandes órganos de la OIT donde las delegaciones no guardan el mismo número de delegados por sector; 9) la convocatoria a los consejos de salarios da cumplimiento a la obligación de fijar salarios mínimos que dispone el Convenio núm. 131 de la OIT; 10) la decisión de que en la negociación colectiva por empresa cuando no exista una organización de trabajadores la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa del nivel superior obedece a que en Uruguay la casi totalidad de las empresas son micro, pequeñas y medianas y la organización sindical básicamente no se da en la empresa sino por rama de actividad, y 11) en cuanto a la crítica de que el control administrativo de la representatividad y consulta está ausente, los criterios utilizados se ajustan a los establecidos por la OIT pero esto puede ser objeto de reglamentación en el futuro.

1389. El Comité saluda el objetivo del Gobierno de promover la negociación colectiva, la evolución de la cobertura de los convenios colectivos y del número de los mismos. En relación con el contenido de la ley, el Comité formula los siguientes comentarios sobre los artículos que podrían plantear problemas de conformidad con los principios de la negociación colectiva o que merecen una interpretación acorde con estos principios:

I. en lo que respecta al intercambio de informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva y que tratándose de información confidencial la comunicación lleva implícita la obligación de reserva, y su desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan (artículo 4), el Comité considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio;

II. en cuanto a la integración del Consejo Superior Tripartito (artículo 8), el Comité considera que podría tenerse en cuenta un número igual de miembros por cada uno de los tres sectores y la presencia de un presidente independiente, preferentemente nombrado por las organizaciones de trabajadores y de empleadores conjuntamente, que pudiera desempatar en caso de una votación. El Comité pide al Gobierno que realice discusiones con los interlocutores sociales sobre la modificación de la ley a efectos de encontrar una solución negociada sobre el número de integrantes del Consejo;

III. en lo que respecta a las competencias del Consejo Superior Tripartito y en particular a la de considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita (artículo 10, D), el Comité ha subrayado en numerosas ocasiones que «la determinación del nivel de negociación (colectiva bipartita) debería depender de la voluntad de las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 989]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación vigente, para que el nivel de negociación colectiva sea establecido por las partes y no sea objeto de votación en una entidad tripartita;

IV. en cuanto a la posibilidad de que los consejos de salarios establezcan condiciones de trabajo para el caso de ser acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo (artículo 12), el Comité recuerda en primer lugar que de conformidad con las normas de la OIT, la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas. Por otra parte, recordando que corresponde a la autoridad legislativa la determinación de los mínimos legales en materia de condiciones de trabajo y que el artículo 4 del Convenio núm. 98 persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, el Comité espera que en aplicación de estos principios, todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo sea el fruto de un acuerdo entre las partes, tal como parecería prever el artículo en cuestión;

V. en lo que respecta a los sujetos de la negociación colectiva bipartita y en particular a que en la negociación colectiva de empresa cuando no exista organización de trabajadores la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior (artículo 14, última oración), el Comité observa que las organizaciones querellantes estiman que la inexistencia de un sindicato no significa la inexistencia de relaciones colectivas en la empresa. El Comité estima por una parte que la negociación con la organización más representativa de nivel superior sólo debería llevarse a cabo en la empresa si cuenta con una representación sindical conforme a la legislación nacional. El Comité recuerda por otra parte que la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en caso de ausencia de tales organizaciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la regulación legal posterior tenga plenamente en cuenta estos principios;

VI. en cuanto a los efectos del convenio colectivo y en particular que el convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo (artículo 16), el Comité, teniendo en cuenta la preocupación manifestada por las organizaciones querellantes, pide al Gobierno que se asegure que en dicho trámite de registro y publicación del convenio colectivo sólo se realice el control de cumplimiento de los mínimos legales y de cuestiones de forma, como por ejemplo la determinación de las partes y destinatarios del convenio con suficiente precisión y la duración del mismo;

VII. en cuanto a la vigencia de los convenios colectivos y en particular al mantenimiento de la vigencia de todas sus cláusulas del convenio cuyo término estuviese vencido hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario (artículo 17, segundo párrafo), el Comité recuerda que «la duración de los convenios colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas, pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa debería reflejar un acuerdo tripartito» [véase Recopilación op. cit., párrafo 1047]. En estas condiciones, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han expresado su desacuerdo con toda idea de ultraactividad automática de los convenios colectivos, el Comité invita al Gobierno a que discuta con los interlocutores sociales la modificación de la legislación a efectos de encontrar una solución aceptable para ambas partes.

1390. El Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas, incluida la modificación de la Ley núm. 18566 sobre Sistema de Negociación Colectiva, para dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores a efectos de asegurar la plena conformidad de dicha ley con los convenios ratificados por Uruguay en materia de negociación colectiva. El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.


Recomendaciones del Comité

1391. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) en cuanto al mencionado decreto núm. 145 de 2005 por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos — uno de ellos vigente desde hace más de 40 años — que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica;

b) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas para modificar la ley núm. 18566, a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores y de asegurar la plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por Uruguay en la materia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y

c) el Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.




miércoles, 30 de noviembre de 2011

Prof. H-H Barbagelata: Saludo a Profesores que cumplen más de 25 años de Actividad



Rector, Sra. Decana,
Estimados amigos:


Veinticinco años es mucho tiempo, como que se trata de un cuarto de siglo.

En el caso de los profesores, cuando se pasa ese mojón, ya se dispone de una experiencia suficiente como para saber muchísimas cosas, incluso qué es lo que más interesa a los estudiantes de la materia que enseñamos; así como, en las instancias de evaluación, ya se conoce o se cree conocer todos los trucos creados por el ingenio humano desde que ha habido que pasar por pruebas o exámenes, Pero, además, en ese momento se sabe hasta donde se puede llegar en el proceso de realización profesional y personal. Incluso, es frecuente que, con suerte, se haya logrado conservar el entusiasmo con el que cada uno se inició en esta tarea.
 

Eso del entusiasmo es cosa de la vocación (y es lógico suponer que todo el que pasa los 25 años de ejercicio de este trabajo fue movido por una firme vocación, la cual, mientras sigue proporcionado el impulso para la acción, preserva la capacidad de entusiasmarse en este trabajo). Y esto, como todos saben, no es fácil, pues hay que convenir que muchas veces esta actividad se nos presenta como extremadamente fatigosa y hasta penosa, (sobre todo si se han pasado horas corrigiendo escritos, generalmente horribles o tomando exámenes, tal vez peores), es casi inevitable sentirse como el personaje de las Tres Hermanas de Chejov (precisamente un profesor) que a todo el que se le acercaba: le espetaba: “Estoy cansado”.

La verdad es que no decimos lo mismo porque nos aguantamos, por decencia y porque en el fondo, sabemos que hay otras etapas del trabajo que son gratificantes, en realidad muy gratificantes.
" ...la actividad del profesor es análoga a la del actor, especialmente si uno piensa en la commedia dell’arte, ese género teatral en el que el actor improvisa, a partir de algunas pautas. Y ¿qué otra cosa hace el profesor al seguir el esquema que lleva escrito y consulta en la clase o que tiene grabado en su memoria?"
Como alguno de los colegas más antiguos quizá sepa, en mi juventud y por muchos años, alterné mi actividad como profesor con la de actor de teatro y eso me permitió profundizar en la esencia de ambas profesiones, cuyo parentesco es muy grande.
 
Por de pronto, globalmente la actividad del profesor es análoga a la del actor, especialmente si uno piensa en la commedia dell’arte, ese género teatral en el que el actor improvisa, a partir de algunas pautas. Y ¿qué otra cosa hace el profesor al seguir el esquema que lleva escrito y consulta en la clase o que tiene grabado en su memoria?

 
Además, —y es otra clara similitud entre ambas profesiones—, todos los profesores saben que para dar una buena clase, hay que contar no sólo con la calidad y cantidad de recursos que cada cual ya posee, más los que obtiene con una adecuada preparación de cada lección, sino también hay que contar con la buena disposición del público; en nuestro caso, con la atención y la voluntad de seguirnos de los estudiantes, si es que poseen la “actitud discipular” necesaria.


Y bien, Louis Jouvet, que fue uno de los más originales e inteligentes actores del siglo pasado, en una especie de autobiografía, comenzaba la descripción de la profesión del actor dejando establecido que se trataba de un oficio en el que la condición física y mental del ejecutante en cada función, tienen una influencia decisiva, y es lo mismo que pasa en el caso del profesor.
(El escritor, incluso el de temas jurídicos, si no se siente en plenitud, apaga la computadora y se ocupa de otra cosa)
" ...el profesor como el actor, sabe que la función tiene que continuar. Valga otro punto de referencia, pues a las clases no se puede (o más bien, no se debe) faltar, aunque no estemos con el talante apropiado, como tampoco los actores pueden faltar a los ensayos y funciones."
En cambio, el profesor como el actor, sabe que la función tiene que continuar. Valga otro punto de referencia, pues a las clases no se puede (o más bien, no se debe) faltar, aunque no estemos con el talante apropiado, como tampoco los actores pueden faltar a los ensayos y funciones. Y todo esto, así como la necesidad de preparar adecuadamente las clases, para los que contamos con formación jurídica, no es otra cosa que el cumplimiento del deber del profesor de dar completitud al derecho fundamental a la enseñanza de los estudiantes.

Siguiendo, a ese respecto, con las semejanzas del trabajo del actor y el del profesor me viene a la memoria una frase que, según cuentan, solía dirigirles Margarita Xirgu a los que iniciaban la carrera del teatro y era que a los ensayos y a las funciones, solo se podía faltar trayendo el certificado de defunción.

Hay que reconocer también otra similitud en eso de que todas las funciones o actuaciones son diferentes, en realidad únicas, como lo son cada una de las clases, aunque el tema tratado sea el mismo. (No puedo negar que hay quienes, disfrazados de profesor, siguen dando la misma clase incluso con los mismos chistes año tras año, pero allá ellos).

Otro rasgo en común, es la instantaneidad y lo efímero de la actuación del actor y del profesor.
Esta función, ese acto, esa parte, que hoy marchó muy bien, o esta clase que gustó al propio profesor y que el auditorio sintió que lo enriquecía, no dejan más que un leve rastro que tiende a desvanecerse muy rápidamente. La suma de esos rastros puede que adquiera la calidad de “buen recuerdo” en algunos integrantes del auditorio, en este caso, los estudiantes, quienes quizás más adelante, al escuchar un nombre, tal vez dirán, “si, lo tuve en tal año, era un buen profesor” y eso es lo más satisfactorio a lo que los profesores, como también los actores en su caso, pueden aspirar.

Lo curioso es que tanto a los actores como a los profesores, que son conscientes de esa condición, la misma no opera como un factor disuasivo, ni los lleva a abandonar la lucha, como no los ha llevado a quienes hoy celebran sus más de 25 años de actividad, sino que simplemente no le hacen caso y se las arreglan para continuar el camino, sin apagar el entusiasmo y con una aspiración permanente de superación.

Por eso, al saludar a los profesores que siguen cumpliendo con devoción esta importantísima tarea en nuestra Facultad y al recordar a los que no están porque han quedado definitivamente silenciosos, mi saludo debe valer también como el cordial y muy sincero homenaje de un viejísimo colega.

Oscar Ermida, maestro del Derecho Laboral



 (publicado en el diario La República - Montevideo - Uruguay)

Parece como si este invierno fuera  más invierno desde que falleció Oscar Ermida, hace unos pocos días. 

Destacadísimo profesor universitario en derecho del trabajo y la seguridad social, referente de esa disciplina,   autor de cientos de artículos de su especialidad y docente en universidades latinoamericanas y europeas,  Oscar Ermida fue también director de la revista Derecho Laboral, fundada en 1948, catedrático, tutor de tesis y maestro reconocido por varias generaciones de laboralistas en todo el continente.

Toda pretensión de describir la  dilatada actividad intelectual de este uruguayo notable  es un esfuerzo vano: siempre habrá un memorioso que salga del anonimato momentáneo, pida la palabra y encuentre un aspecto o un punto soslayado involuntariamente por un eventual recopilador, por más escrupuloso ánimo de notario que disponga.

En sus atributos personales destacaba la inteligencia altiva y sensible, el trato afable, generoso  y austero, el rigor  y el método de estudio, la riqueza cultural y la racionalidad de su orden discursivo,  que ayudaba la mayoría de las veces con una guía escrita de su exposición. Todo conjugaba, en una extraña y oculta alquimia, en exposiciones brillantes por la pulcritud del dato, la precisión de la explicación y la llaneza del lenguaje, que nunca recaía en preciosismos ni barroquismos pretenciosos. Emergía así  un lenguaje límpido y cultivado, seguramente morosamente trabajado, de una lógica que aparentaba no dejar lugar a  alternativas debido a la sugestión de lo irrefutable.

En su no/despedida final, junto al féretro, el Prof. Emérito Héctor -  Hugo Barbagelata leyó un fragmento de la última contribución de Oscar Ermida a la revista Derecho Laboral, artículo que calificó como una especie de testamento del autor por el mensaje totalizador de su concepción del derecho del trabajo. En una sorprendente síntesis, Ermida funda el derecho del trabajo en los valores de la igualdad - en el sentido de compensadora de las desigualdades materiales que afectan a quien debe trabajar en relación de dependencia -  la protección,  la dignidad y la libertad del trabajador. Es por su enfoque profundamente humanista del mundo del trabajo que la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo lo refirió como “un jurista consecuente en la defensa de los principios de nuestra disciplina y un orientador intelectual para que los jueces laborales podamos atender cabalmente nuestro cometido de aplicar e interpretar normas igualadoras”.

Vinculado a su concepción igualitarista del derecho del trabajo, su última actividad se dirigió a contribuir en la creación de un proceso autónomo para tramitar los juicios laborales a través de plazos abreviados y con mecanismos legales que compensen la desigualdad existente entre la posición del empleador y del trabajador. En este, su esfuerzo final, concentró sus energías a tal punto de haberle manifestado a quien esto escribe que estaba dispuesto a concurrir al parlamento, aún en medio de su precario estado de salud,  para exponer sobre la necesidad imperiosa de aprobar una modificación a la ley procesal vigente, que se encuentra en trámite en el Senado, con el objeto de  mejorar su técnica y superar algunos obstáculos que subsisten para su aplicabilidad plena.

Oscar Ermida, al término de su jornada vital,  no entró dulcemente en la noche callada, tal  como reclamaba resistir la muerte Dylan Thomas; más aún, casi desconoció tercamente la enfermedad y continuó estudiando, trabajando y compartiendo con sus colaboradores la luminosidad de la tarea intelectual y la proyección constante y sin descanso hacia el mañana.  Seguramente sea esa la última y principal enseñanza que nos deja. Por eso, y con otro poeta, Gabriel Celaya, decimos que en el futuro, y con Oscar Ermida, siempre estaremos empezando.

cine clásico

 El Gabinete del Dr. Caligari
 El Gabinete del Dr. Caligari (Wiene)
 El Acorazado Potemkin (Eisenstein) (la escalinata de Odessa)
 El Proceso (Welles)
Metrópolis (Lang)

Los Justos

Jorge Luis Borges


Un hombre que cultiva un jardín, como quería Voltaire.
El que agradece que en la tierra haya música.
El que descubre con placer una etimología.
Dos empleados que en un café del Sur juegan un silencioso ajedrez.
El ceramista que premedita un color y una forma.
Un tipógrafo que compone bien esta página, que tal vez no le agrada
Una mujer y un hombre que leen los tercetos finales de cierto canto.
El que acaricia a un animal dormido.
El que justifica o quiere justificar un mal que le han hecho.
El que agradece que en la tierra haya Stevenson.
El que prefiere que los otros tengan razón.
Esas personas, que se ignoran, están salvando el mundo.

No entres dócilmente en la noche quieta


 
Dylan Thomas

No entres dócilmente en esa noche quieta.
La vejez debería delirar y arder cuando se cierra el día;
Rabia, rabia, contra la agonía de la luz.

Aunque los sabios al morir entiendan que la tiniebla es justa,
porque sus palabras no ensartaron relámpagos
no entran dócilmente en esa noche quieta.

Los buenos, que tras la última inquietud lloran por ese brillo
con que sus actos frágiles pudieron danzar en una bahía verde
rabian, rabian contra la agonía de la luz.

Los locos que atraparon y cantaron al sol en su carrera
y aprenden, ya muy tarde, que llenaron de pena su camino
no entran dócilmente en esa noche quieta.

Los solemnes, cercanos a la muerte,
que ven con mirada deslumbrante
cuánto los ojos ciegos pudieron alegrarse
y arder como meteoros
rabian, rabian contra la agonía de la luz.

Y tú mi padre, allí, en tu triste apogeo
maldice, bendice, que yo ahora imploro
con la vehemencia de tus lágrimas.
No entres dócilmente en esa noche quieta.
Rabia, rabia, contra la agonía de la luz.

Trad. Elizabeth Azcona Cranwell, Dylan Thomas, poemas completos.
Ediciones Corrregidor, Buenos Aires, 1974

Antropofagia y Tropicalismo

Florencia Garramuño, profesora de la Universidad San Andrés, ensayista y traductora de literatura brasileña, se detiene en dos instancias en que el arte y el pensamiento del país vecino se catapultó al mundo­.

Antropofagia y Tropicália: los nombres de los dos momentos culturales más visibles e importantes de la cultura brasileña del siglo veinte, apelan ­ de modos diversos­ a un material autóctono y nacional. La Antropofagia (lanzada en 1928 con el "Manifiesto Antropófago", de Oswald de Andrade) recupera como grito de guerra el rito caníbal de los indios tupis que horrorizó a los europeos al llegar al Brasil. La antropofagia hace del mito del indio antropófago originario del Brasil ­que ya había sido convertido en mito de origen positivo, entre otros por el poeta romántico Gonçalves Dias en su poema épico sobre los indios, "I Juca Pirama"­ el origen de una revolución cultural de consecuencias rotundas para la cultura brasileña: en la literatura (Oswald y Mário de Andrade), las artes plásticas (Tarsila do Amaral) y la música (Villalobos), la exploración de un material auténticamente brasileño para la construcción de una obra que se busca colocar en el "concierto de las naciones" resulta un dispositivo extendido entre los años veinte y treinta del siglo veinte. Del mismo modo, Tropicália (cuyo inicio se data en 1967, con la conjunción espectacular de varios eventos artísticos en la música, las artes, el cine y la literatura), convoca imágenes tropicales (papagayos, palmeras, arena) y tecnológicas, que en esos años de modernización autoritaria comenzaban a mostrar uno de los contrastes más característicos del Brasil de la época. En el filme Terra em transe de Glauber Rocha, en la poesía de Torquato Neto o Waly Salomão, en el teatro de José Celso Martínez Corrêa, en la música de Caetano Veloso y Gilberto Gil, y en el arte de Hélio Oiticica ­entre muchos otros artistas de las más diversas extracciones­, una misma aspiración por inscribir conquistas experimentales brasileñas en pie de igualdad en el debate internacional logra escapar de la exotización de lo brasileño.

A pesar de que esa apelación nacional haya sido referida una y otra vez como marca de identidad de ambos momentos de la cultura brasileña, no es ella lo que los define. Esa búsqueda de lo originalmente brasileño también se imprimió en los árcades que acompañaron a Tiradentes en su rebelión ante la corona portuguesa hacia fines del siglo XVIII, en el Indianismo romántico de mediados de siglo XIX, o en el Realismo de fines del siglo XIX que buscó tipos y costumbres de la sociedad brasileña para poblar sus novelas.

La apelación nacional tampoco basta, por otro lado, para explicar ni la fuerza de la Antropofagia y del Tropicalismo, ni el modo en que ambos momentos de la cultura brasileña se catapultaron a la arena internacional, ni el hecho de que ambos hayan sido característicos no sólo de una de las artes, sino de la cultura en su conjunto.

Lo que define y explica a la Antropofagia y al Tropicalismo es precisamente aquello que ambos comparten: la aspiración ­en ambos casos, exitosa­ de colocar al Brasil en el mapa de la cultura mundial a través de una decidida vocación internacionalista que buscó proveer al mundo de imágenes brasileñas capaces de elaborar algunos de los dilemas que le fueron contemporáneos.

Esa vocación internacionalista resulta claramente optimista y utópica en la Antropofagia. Se inspira en el rito antropofágico de algunas de las etnias indígenas que habitaban el Brasil antes de la conquista, uno de cuyos ritos centrales ­insistentemente recuperado por las crónicas coloniales y los relatos de viajeros europeos al Brasil y América­ consistía en deglutir al enemigo para incorporar sus virtudes.

En la Antropofagia, la celebración de la modernidad y la incorporación de todas las conquistas europeas encuentra en el antropófago la figura emblemática de un país nuevo que venía a devorar y renovar las energías de una vieja Europa entonces en decadencia.

"Queremos ­decía el Manifiesto­ la revolución Caraíba. Mayor que la Revolución francesa. Sin nosotros Europa no tendría ni siquiera su pobre declaración de los derechos del hombre. La Edad de Oro anunciada por América." El "Manifiesto Antropófago", publicado en el primer número de la Revista de Antropofagia, en 1928, había sido inspirado por toda una larga tradición de reinterpretración y estudio de las culturas indígenas que en 1875 llevó a un general del Ejército, Couto de Magalhães, a compilar las leyendas tupis que el manifiesto mismo cita en esa lengua, o a un antropólogo como el suizo Alfred Métraux a realizar un profundo estudio sobre las religiones indígenas. Antropófago él mismo, el "Manifiesto" incorpora y deglute elementos del imaginario brasileño, desde la colonia hasta el presente, junto con conceptos, postulados y pensamientos occidentales a los que critica, a su vez, transformándolos. La antropofagia supone incorporación, desmembramiento, reinterpretación, reescritura e invención. En conjunción con las vanguardias europeas ­recordemos que el manifiesto del Dadaísmo firmado por Francis Picabia se llamó, también, "Manifiesto Caníbal"­ esa suerte de excavación de la cultura local se convirtió en una arqueología novedosa que elaboró una imagen exitosa de un Brasil internacional.

El impulso final para el manifiesto de Oswald lo dio un cuadro que Tarsila do Amaral le regaló para su cumpleaños: emblema de la vanguardia brasileña, el Abaporu (antropófago en lengua tupis), ablanda ­sin abandonar­ la geometría abstractizante de la vanguardia europea (Tarsila estudió en París con maestros europeos) con el recurso a las imágenes oníricas del mito antropófago. La yuxtaposición de elementos propios del Brasil colonial y del Brasil burgués y la elevación del producto a la dignidad de alegoría del país trasunta un fuerte optimismo: la asimilación poética de las ventajas del progreso ofrece una plataforma positiva desde donde observar y objetar la sociedad europea contemporánea, ofreciendo al Brasil como solución e inspiración para sus impasses.

Según Roberto Schwarz ­uno de los críticos del movimiento­ se trataría de un "ufanismo crítico": un modo de ufanarse del Brasil y su historia. Aunque la Antropofagia fue heterogénea y no consistió en una mera celebración del Brasil, ya que estuvo llena de sarcasmos e ironías mordaces, es cierto que la alegría solar de muchas de sus producciones culturales ­por lo menos de las más famosas­ transpiran optimismo y euforia. Como el mismo Manifiesto propone: "Antes de que los portugueses descubrieran el Brasil, el Brasil había descubierto la felicidad".

La proliferación de collages que combinan imágenes de lo más dispares y contradictorias sin transición entre ellas, la violencia que se traduce estéticamente en los contrastes abruptos, la figuración de formas que no alcanzan a contener la expresión, las transgresiones de límites y las imágenes sincréticas y disonantes que marcan a Tropicália exhiben un clima menos positivo y utópico. Sostenidas en la estrategia del montaje brusco, las diversas prácticas tropicalistas se definen en un primer momento por una combinación de lo más arcaico y precario ­las "reliquias del Brasil", como las llamará Gilberto Gil­ con la hipermodernización del desarrollo tecnologizado. La instalación de Hélio Oiticica en 1967, Tropicália, le da nombre a ese espíritu de ruptura que venía apareciendo en distintas artes. La instalación, un laberinto o "penetrable" geométrico realizado con materiales precarios que albergaba arena, plantas, grava y un loro, recordaba simultáneamente al constructivismo de las vanguardias internacionales ­con sus colores puros y sus estructuras geométricas­ y a la arquitectura pobre de las favelas brasileñas, especialmente Mangueira, donde Oiticica se había retirado a vivir y trabajar y de donde tomó gran parte de su inspiración artística. Al final del recorrido, un televisor prendido señalaba tanto a los avances de la tecnología como a la cultura de masas que la televisión venía a encarnar. La frase "La pureza es un mito", que se podía leer en una de las inscripciones que había dentro del penetrable, sintetizaba con perfección el proyecto estético que definiría al Tropicalismo. Junto con Tropicália, ese mismo año verán la luz el filme Terra en Transe de Glauber Rocha, las "máscaras sensoriales" de Lygia Clark, la obra de teatro O rei da vela , de José Celso Mar- tínez Corrêa, la presentación de Caetano Veloso y Gilberto Gil de las canciones "Alegria, Alegria" y "Domingo no Parque", y la publicación de la novela Panamérica de José Agripino de Paula. En todos ellos, la objetivación de una imagen brasileña no se realizaba a través de la representación de una realidad sin fisuras, sino a través de imágenes conflictivas, disparatadas y absurdas que en esa yuxtaposición recordaban ­también­ la violencia de esos años. En un contexto de modernización autoritaria ­la dictadura militar se había instalado en 1964­ que al mismo tiempo que imponía agresivamente industrialización y desarrollo, implantaba el terror y la producción de nuevas desigualdades, era claro que el Tropicalismo ya no podía confiar en esa modernización que sin embargo tampoco podía dejar de abrazar. Como la canción "Marginália II" de Torquato Neto y Gilberto Gil, entre otras, la estética tropicalista habla sin tapujos ni timideces del modo en que esos artistas e intelectuales se enfrentaron críticamente al subdesarrollo brasileño buscando una forma para expresarlo. "Aquí es el fin del mundo, aquí es el tercer mundo, pide una bendición y ve a dormir", una de las frases más fuertes de esa canción, con su música disonante que puede combinar la música más experimental con la más tradicional, encuentra un ritmo para ese enfrentamiento crítico en una de las canciones tropicalistas más sombrías, plasmado en una sintaxis discontinua y en elipsis desconcertantes que suenan como un cortocircuito.

Como Torquato Neto, muchos de los tropicalistas morirían jóvenes ­gran número de ellos, por suicidio o drogas­, revelando en ese destino el contenido trágico que, por el reverso de la alegría, siempre tuvo el tropicalismo.

Tanto la Antropofagia como el Tropicalismo son momentos claramente "corales" de la cultura brasileña: todas las artes y todas las esferas de la producción cultural convergieron, en ambos fenómenos, para la creación de esos gestos revulsivos. Aunque un costado menos solar de la Antropofagia puede verse en su novela emblemática, Macunaíma ­y en general en la obra de su autor, Mário de Andrade­, que, cuando se publica en 1928, se integra cómodamente al proyecto internacionalista lanzado por Oswald. El propio Mário hará un gesto conciliador al retirar del manuscrito la dedicatoria a José de Alencar, héroe del Indianismo del buen salvaje a quien Oswald atacó en el manifiesto. De hecho la antropofagia fue un concepto aglutinador, que pudo incluir en su primer momento a autores como Plínio Salgado o Cassiano Ricardo, convertidos unos años después en enemigos acérrimos.

Si bien el momento antropofágico no se define, como se definiría más tarde el Tropicalismo, como un momento que alcanzó una fuerte penetración en la cultura de masas, sobre todo a través de la fuerte inserción de la música brasileña en el ambiente popular, también la antropofagia, en tanto concepto, trascendió las fronteras del arte erudito o culto. Es conocido el contacto de los sambistas del morro con los modernistas.

En "Fizemos Cristo Nascer na Bahia" (hicimos que Cristo naciera en Bahía), un samba-maxise de 1927, Sebastiao Cirino y Duque proponen ese mismo gesto de inversión internacionalista que definió a la antropofagia: "Dicen que Cristo nació en Belén/la historia se equivocó/Cristo nació en Bahia, mi bien/ y al bahiano creó." "El Tropicalismo es el movimiento más tropicalista que existe: todo vale", respondió el cineasta Glauber Rocha cuando en 1972 le preguntaron si él se definía como tropicalista. Incluso con sus conflictos y polémicas internas, que eclosionarían pocos años más tarde, entre 1967 y por lo menos 1972, el Tropicalismo fue básicamente un proyecto incorporativo, que a diferencia del purismo vanguardista tendió ­siempre con espíritu crítico­ a la incorporación creativa de las diferencias. Uno de los parangolés (capas de tela para vestir mientras se baila) de Hélio Oiticica me parece hoy su mejor emblema: en él, telas bastas y tradicionales como la arpillera se cosen a telas plásticas ­la gran novedad industrial del momento­, telas de jean ­asociado entonces con los Estados Unidos y la cultura norteamericana­ y otras lujosas, como la seda; a ellas se le suman brillos carnavalescos y populares, sumamente coloridos, mezclando todas las texturas y orígenes posibles, para imprimir, en el centro de la capa, la foto más representativa del gran guerrillero latinoamericano, el Che Guevara.

Política, arte, cultura popular, colores industrializados y la salida de la obra de arte del museo para incorporarse al cuerpo en movimiento del espectador/participante resumen el gesto de incorporación y deglutición de todo lo que el presente tiene para proporcionarle a las prácticas artísticas y culturales que convergieron en el Tropicalismo.

En ambos momentos, las artes brasileñas desplazaron su preocupación por el objeto estético propiamente dicho hacia una discusión más general sobre la sociedad brasileña y su vivir en comunidad, en una discusión en la que lograron hacer convergir posiciones discordantes que fueron la causa de disidencias posteriores. Durante esos breves lapsos, la cultura brasileña parece haber tenido una capacidad deglutidora que la hizo más abierta, en sus fronteras culturales, que en sus fronteras de clase.

Como redención o contrapeso, lo cierto es que esa porosidad mayor de las fronteras culturales hizo que el Brasil figurara en la historia del siglo XX con una decidida vocación internacionalista.

Referencia ineludible de las artes contemporáneas, muchas de las conquistas del tropicalismo y de la antropofagia circulan hoy como conquistas de una cultura internacional. Indudablemente, esa vocación internacional de su cultura ha colaborado a colocar al Brasil en el lugar que hoy ocupa.

 (Clarín)