Hugo Barretto Ghione
Nuestro país ha ingresado, desde el año 2005, a un período histórico de
extraordinaria ampliación de los derechos laborales. Parte del éxito de
esas políticas ha sido elaborar una ejemplar síntesis de las
tradiciones de autonomía sindical con modificaciones puntuales
introducidas en el plano de las garantías al ejercicio de los
derechos.
Concretamente, se han resguardado la libertad y la autonomía sindical
sin tomar el pernicioso camino del intervencionismo estatal conocido en
otros países, casos en que los gobiernos se inmiscuyen en la vida
interna de los sindicatos vía reglamentaciones, autorizaciones y
reconocimientos, privilegiando así unas organizaciones respecto de
otras por razones espurias. A ese respeto a la libertad y autonomía de
las organizaciones, el gobierno asumido en 2005 sumó formas de
protección para quien despliega actividad gremial (reintegro de quien
fuere despedido por su acción o afiliación sindical, por ejemplo) que
habían sido pertinazmente negadas por los partidos tradicionales
secularmente en el gobierno.
De acuerdo a un estudio de la Confederación Internacional de Sindicatos
(CSI), Uruguay se encuentra en el grupo de países en que “los
trabajadores pueden sindicarse libremente y defender sus derechos de
manera colectiva frente al gobierno y las empresas”, junto a Noruega,
Dinamarca, Alemania, Finlandia y Suecia. Se trata de una ubicación más
interesante que la obtenida en la FIFA.
Ironías aparte, el anuncio de la conformación de un agrupamiento de
sindicatos por fuera del PIT CNT parece poner a prueba el concepto y
las prácticas de la libertad sindical hasta ahora vigentes.
En un escenario como el que insinúa perfilarse, la libertad sindical
tendrá nuevos desafíos, respecto de los cuales conviene desde ya contar
con ciertas previsiones. Según trascendidos de prensa, algunos voceros
de estas nuevas organizaciones habrían dicho que el Ministerio de
Trabajo los “reconoció” al “registrarlos” o “inscribirlos”. Se trata de
un grave error, producto, quiero creer, de la falta de comprensión y de
experiencia y no de un rebuscado intento de confundir e indebidamente
legitimarse.
En nuestro país no ha sido ni es necesario registro alguno para que las
organizaciones sean titulares del derecho a la actividad sindical, y el
Ministerio de Trabajo no puede determinar la representatividad sindical
- es un problema que deben dirimir los propios sindicatos - ni mucho
menos autorizar su funcionamiento. Las organizaciones cuentan desde el
inicio con todos los derechos, aunque el vital ejercicio de la
negociación colectiva lo tendrán solamente aquellos que presenten
características tales como la “independencia”, “antigüedad”,
“continuidad” y mayor número de afiliados.
Estos requisitos permiten la convivencia del efectivo pluralismo
sindical con las debidas salvaguardas de que no surjan organizaciones
inauténticas que no representen verdaderamente el interés de los
trabajadores en relación de dependencia o que sean mero vehículo de
opciones políticas oportunistas. Un tal Sr. Toledo, de una de las
nuevas organizaciones, dijo en la Comisión de Legislación del Trabajo
de la Cámara de Diputados que solicitaron el reconocimiento al
Ministerio de Trabajo “basados en la ley 15137” (pág. 3 del acta de la
Comisión del 13 de mayo de 2014) que no es otra cosa que una abominable
norma de la dictadura declarada nula ni bien restaurada la democracia
en 1985.
Parte sustancial de la libertad sindical es mantener la independencia
de las organizaciones, y no es buen augurio el discurso confuso hasta
ahora empleado por quienes se postulan como “autónomos” o “perseguidos
por pensar distinto”, ya que se corre el riesgo de que uno se vuelva
desconfiado y termine pensando que, como dice la canción popular, esas
iniciativas quizá tienden a “gritar tero en una parte/y tener en otra
el nido”.
Nuestro país ha ingresado, desde el año 2005, a un período histórico de
extraordinaria ampliación de los derechos laborales. Parte del éxito de
esas políticas ha sido elaborar una ejemplar síntesis de las
tradiciones de autonomía sindical con modificaciones puntuales
introducidas en el plano de las garantías al ejercicio de los
derechos.
Concretamente, se han resguardado la libertad y la autonomía sindical
sin tomar el pernicioso camino del intervencionismo estatal conocido en
otros países, casos en que los gobiernos se inmiscuyen en la vida
interna de los sindicatos vía reglamentaciones, autorizaciones y
reconocimientos, privilegiando así unas organizaciones respecto de
otras por razones espurias. A ese respeto a la libertad y autonomía de
las organizaciones, el gobierno asumido en 2005 sumó formas de
protección para quien despliega actividad gremial (reintegro de quien
fuere despedido por su acción o afiliación sindical, por ejemplo) que
habían sido pertinazmente negadas por los partidos tradicionales
secularmente en el gobierno.
De acuerdo a un estudio de la Confederación Internacional de Sindicatos
(CSI), Uruguay se encuentra en el grupo de países en que “los
trabajadores pueden sindicarse libremente y defender sus derechos de
manera colectiva frente al gobierno y las empresas”, junto a Noruega,
Dinamarca, Alemania, Finlandia y Suecia. Se trata de una ubicación más
interesante que la obtenida en la FIFA.
Ironías aparte, el anuncio de la conformación de un agrupamiento de
sindicatos por fuera del PIT CNT parece poner a prueba el concepto y
las prácticas de la libertad sindical hasta ahora vigentes.
En un escenario como el que insinúa perfilarse, la libertad sindical
tendrá nuevos desafíos, respecto de los cuales conviene desde ya contar
con ciertas previsiones. Según trascendidos de prensa, algunos voceros
de estas nuevas organizaciones habrían dicho que el Ministerio de
Trabajo los “reconoció” al “registrarlos” o “inscribirlos”. Se trata de
un grave error, producto, quiero creer, de la falta de comprensión y de
experiencia y no de un rebuscado intento de confundir e indebidamente
legitimarse.
En nuestro país no ha sido ni es necesario registro alguno para que las
organizaciones sean titulares del derecho a la actividad sindical, y el
Ministerio de Trabajo no puede determinar la representatividad sindical
- es un problema que deben dirimir los propios sindicatos - ni mucho
menos autorizar su funcionamiento. Las organizaciones cuentan desde el
inicio con todos los derechos, aunque el vital ejercicio de la
negociación colectiva lo tendrán solamente aquellos que presenten
características tales como la “independencia”, “antigüedad”,
“continuidad” y mayor número de afiliados.
Estos requisitos permiten la convivencia del efectivo pluralismo
sindical con las debidas salvaguardas de que no surjan organizaciones
inauténticas que no representen verdaderamente el interés de los
trabajadores en relación de dependencia o que sean mero vehículo de
opciones políticas oportunistas. Un tal Sr. Toledo, de una de las
nuevas organizaciones, dijo en la Comisión de Legislación del Trabajo
de la Cámara de Diputados que solicitaron el reconocimiento al
Ministerio de Trabajo “basados en la ley 15137” (pág. 3 del acta de la
Comisión del 13 de mayo de 2014) que no es otra cosa que una abominable
norma de la dictadura declarada nula ni bien restaurada la democracia
en 1985.
Parte sustancial de la libertad sindical es mantener la independencia
de las organizaciones, y no es buen augurio el discurso confuso hasta
ahora empleado por quienes se postulan como “autónomos” o “perseguidos
por pensar distinto”, ya que se corre el riesgo de que uno se vuelva
desconfiado y termine pensando que, como dice la canción popular, esas
iniciativas quizá tienden a “gritar tero en una parte/y tener en otra
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