domingo, 25 de mayo de 2014

Acerca de la libertad sindical (nota editorial publicada el 24 de mayo en La República)

Hugo Barretto Ghione

Nuestro país ha ingresado, desde el año 2005, a un período histórico de 
extraordinaria ampliación de los derechos laborales. Parte del éxito de 
esas políticas ha sido elaborar una ejemplar síntesis de las 
tradiciones de autonomía sindical con modificaciones puntuales 
introducidas en el plano de las garantías al ejercicio de los 
derechos. 

Concretamente, se han resguardado la libertad y la autonomía sindical 
sin tomar el pernicioso camino del intervencionismo estatal conocido en 
otros países, casos en que los gobiernos se inmiscuyen en la vida 
interna de los sindicatos vía reglamentaciones, autorizaciones y 
reconocimientos, privilegiando así unas organizaciones respecto de 
otras por razones espurias. A ese respeto a la libertad y autonomía de 
las organizaciones, el gobierno asumido en 2005 sumó formas de 
protección para quien despliega actividad gremial (reintegro de quien 
fuere despedido por su acción o afiliación sindical, por ejemplo) que 
habían sido pertinazmente negadas por los partidos tradicionales 
secularmente en el gobierno.

De acuerdo a un estudio de la Confederación Internacional de Sindicatos 
(CSI), Uruguay se encuentra en el grupo de países en que “los 
trabajadores pueden sindicarse libremente y defender sus derechos de 
manera colectiva frente al gobierno y las empresas”, junto a Noruega, 
Dinamarca, Alemania, Finlandia y Suecia. Se trata de una ubicación más 
interesante que la obtenida en la FIFA.

Ironías aparte, el anuncio de la conformación de un agrupamiento de 
sindicatos por fuera del PIT CNT parece poner a prueba el concepto y 
las prácticas de la libertad sindical hasta ahora vigentes.

En un escenario como el que insinúa perfilarse, la libertad sindical 
tendrá nuevos desafíos, respecto de los cuales conviene desde ya contar 
con ciertas previsiones. Según trascendidos de prensa, algunos voceros 
de estas nuevas organizaciones habrían dicho que el Ministerio de 
Trabajo los “reconoció” al “registrarlos” o “inscribirlos”. Se trata de 
un grave error, producto, quiero creer, de la falta de comprensión y de 
experiencia y no de un rebuscado intento de confundir e indebidamente 
legitimarse.

En nuestro país no ha sido ni es necesario registro alguno para que las 
organizaciones sean titulares del derecho a la actividad sindical, y el 
Ministerio de Trabajo no puede determinar la representatividad sindical 
- es un problema que deben dirimir los propios sindicatos - ni mucho 
menos autorizar su funcionamiento. Las organizaciones cuentan desde el 
inicio con todos los derechos, aunque el vital ejercicio de la 
negociación colectiva lo tendrán solamente aquellos que presenten 
características tales como la “independencia”, “antigüedad”, 
“continuidad” y mayor número de afiliados.

Estos requisitos permiten la convivencia del efectivo pluralismo 
sindical con las debidas salvaguardas de que no surjan organizaciones 
inauténticas que no representen verdaderamente el interés de los 
trabajadores en relación de dependencia o que sean mero vehículo de 
opciones políticas oportunistas. Un tal Sr. Toledo, de una de las 
nuevas organizaciones, dijo en la Comisión de Legislación del Trabajo 
de la Cámara de Diputados que solicitaron el reconocimiento al 
Ministerio de Trabajo “basados en la ley 15137” (pág. 3 del acta de la 
Comisión del 13 de mayo de 2014) que no es otra cosa que una abominable 
norma de la dictadura declarada nula ni bien restaurada la democracia 
en 1985.

Parte sustancial de la libertad sindical es mantener la independencia 
de las organizaciones, y no es buen augurio el discurso confuso hasta 
ahora empleado por quienes se postulan como “autónomos” o “perseguidos 
por pensar distinto”, ya que se corre el riesgo de que uno se vuelva 
desconfiado y termine pensando que, como dice la canción popular, esas 
iniciativas quizá tienden a “gritar tero en una parte/y tener en otra 
el nido”.

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