Transcribimos nuestro Editorial de la revista Derecho Laboral núm. 266 (abril - junio 2017, en prensa) por abordar un tema sustantivo del mundo del trabajo y señalar los alcances y límites que presenta su tratamiento en el actual estado de la OIT.
La “ecologización del
empleo” en el discurso de la OIT a la espera del momento normativo
En una reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo (núm. 106°) un tanto anodina, destaca la Memoria del
Director General sobre “Trabajo y Cambio
Climático: la Iniciativa Verde” como un componente de interés para seguir
el trayecto del discurso del organismo e
integrarlo a la trama de otras temáticas
de actualidad que vienen siendo objeto de tratamiento en el organismo, como son
el concepto de empresa sostenible, el de empleo
atípico, las cadenas globales de suministro y la protección social, que han sido motivo
de tratamiento en comisiones tripartitas y de documentos de conclusiones y - a
lo sumo – de alguna Recomendación.
La apreciación del conjunto
permite armar la urdimbre de la
cosmovisión que del mundo del trabajo tiene ese observatorio tripartito
privilegiado que es la OIT, a condición de dejar momentáneamente de lado el
dato fundamental de que esas elaboraciones no redundan, en la actual coyuntura, en un Convenio
Internacional.
El desafío es, en este caso, aguzar la capacidad de análisis para indagar, por
encima de esta peripecia (o déficit) coyuntural, en la dimensión puramente discursiva del
organismo, dejando momentáneamente en suspenso la plañidera queja, de talante
nostálgico, acerca de esa ralentización de la producción de instrumentos
internacionales.
La propuesta no es, en principio,
ejercer ninguna forma de crítica a la orfandad normativa actual del organismo,
cosa que sobradamente se ha hecho desde revista Derecho Laboral, sino
concentrarnos en los elementos constitutivos del discurso actual de la OIT
respecto del mundo del trabajo.
Por ello el presente enfoque no
configura ninguna forma de aceptación, complacencia ni renunciamiento respecto
de la tradicional función normativa de la OIT, sino que procura discernir y progresar en el conocimiento a partir de
“juntar las piezas” y armar las distintas partes de lo que aparece como un
puzle temático inconexo.
No soslayamos que ciertos
sectores pretenden que la OIT se comporte como una institucionalidad más del
“soft law”; que se desaloje al derecho
del huelga de su ámbito natural del CIT núm. 87; que progrese el concepto de la “debida diligencia” para el
cumplimiento de los derechos como
indigno sucedáneo de la obligación de resultado; nada de eso se ignora. Se trata,
en cambio, de ejercer la mirada crítica desde la reconstrucción del discurso disperso
en un multifacético elenco de documentos tripartitos de fecha reciente.
En ese contexto debe ubicarse la
noción de “ecologización de los empleos”
tal como lo plantea la Memoria del Director General, y cómo encastra con el concepto
de trabajo decente, de sostenibilidad de las empresas, de protección social,
etc.
Hay una verificación básica que la Memoria deja
planteada rápidamente: La Constitución de la OIT de 1919 y la Declaración de
Filadelfia de 1944 “no contienen referencias a la sostenibilidad ambiental, y
tampoco mencionan el cambio climático”, no obstante lo cual existe la
convicción que “la Organización sólo puede cumplir su mandato de justicia
social eficazmente si integra la sostenibilidad ambiental en el Programa de
Trabajo Decente”.
Esta aseveración vincula el
problema ambiental al más alto rango de valores de la OIT, ya que la justicia
social y el trabajo decente constituyen pilares fundantes del organismo.
Otro elemento constitutivo del
discurso de empleos verdes es el de la transición
que debe operar de modo eficaz en favor del cambio climático: “En el Acuerdo de
París se reconoce la necesidad de examinar las repercusiones que tiene en el
mundo del trabajo el proceso de transición a un futuro sostenible con bajas o
ninguna emisiones de carbón”.
La transición puede provocar al
menos cuatro efectos cuantitativos en el empleo, como son: a) el aumento de la
demanda de mano de obra en sectores y actividades relativas a productos,
servicios e infraestructuras más verdes, que “generarán tipos de empleos
completamente nuevos a través de innovaciones tecnológicas que responderán a
las necesidades de sostenibilidad”; b) el reemplazo de empleos existentes en
sectores con altos niveles de emisiones de carbono podrá generar “nuevos
empleos en sectores con menos emisiones, y la transición a tecnologías menos
contaminantes”. El documento abunda en ejemplos como la transición del
transporte en camión por carretera al transporte por ferrocarril, de la
fabricación de vehículos con motor de combustión interna a vehículos
eléctricos, y del vertido de residuos al reciclaje y la reparación; c) reconoce
que “algunos empleos simplemente serán eliminados — porque o bien irán
desapareciendo paulatinamente o porque habrá reducciones masivas de puestos de
trabajo que no serán reemplazados directamente. Esto es lo que puede ocurrir
con las actividades altamente contaminantes o intensivas en energía y en el uso
de materiales, pero también ocurre cuando el aumento del nivel del mar, la
erosión de las costas, la desertificación, las inundaciones u otros desastres
naturales destruyen los sistemas de producción y las infraestructuras”; y d)
muchos empleos deberán adaptarse a las exigencias de la economía verde.
Desde el punto de vista
cualitativo la Memoria admite que “empleo
verde no es sinónimo de empleo decente; los empleos verdes no se
convertirán en «decentes» por defecto, es necesario proyectarlos para que lo
sean”.
Hay un papel del Estado a
destacar, puesto que “Los gobiernos, en colaboración con sus interlocutores
sociales, deben compensar estos desfases en el espacio y en el tiempo
formulando y aplicando políticas de transición que ayuden a los trabajadores a
aprovechar los empleos que están disponibles y que a la vez reduzcan al mínimo
las distancias de los desplazamientos. Esto requiere grandes esfuerzos de
planificación, e ingentes recursos”.
La Memoria recuerda asimismo las
llamadas Directrices de política para una transición justa hacia economías y
sociedades ambientalmente sostenibles para todos, adoptadas por el Consejo de
Administración en 2015, ya que “contienen los principios que deberían
fundamentar el proceso de una transición justa y las principales esferas de
políticas y disposiciones institucionales que se requieren”.
Además de comportar un elemento
esencial del concepto de sostenibilidad empresarial, la ecologización del
empleo incorpora otros dos ingredientes “que en la práctica han demostrado su
capacidad para facilitar cambios socialmente aceptables y beneficiosos en el
trabajo: el desarrollo de las competencias y la protección social”
Estas referencias contribuyen al
dibujo de la visión holística de la OIT
a partir de ese conjunto temático que reseñábamos al inicio y que a primera
vista parece informe y desarticulado, pero que en una visión de conjunto como
la que se propone resulta casi sistémico.
Sin embargo, el deslinde de “dejar
entre paréntesis” el problema de la falta de impulso normativo en la OIT que
nos proponemos en esta nota editorial no puede cumplirse a cabalidad.
Nuestro esfuerzo analítico tiene
sus límites, ya que sobre el final de la Memoria, el Director General reconoce
que “En este momento, por ejemplo, no hay un consenso claro en la Organización
sobre la conveniencia de adoptar normas relativas a la transición justa. Es un
tema de discusión que se puede tratar en otro momento”.
Cuándo llegará el momento normativo
para temas tan trascendentes como el que se aborda en la Memoria (a tal punto
que se la vincula con el objetivo de la Justicia Social y el Trabajo Decente)
no es fácilmente predecible. Pero es imprescindible para el futuro del trabajo
y el futuro de la propia OIT
(recordamos el sitio de la revista Derecho Laboral: http://www.fcu.com.uy)
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