jueves, 6 de julio de 2017

Empleos verdes en el discurso de la OIT. Editorial revista Derecho Laboral 266

Transcribimos nuestro Editorial de la revista Derecho Laboral núm. 266 (abril - junio 2017, en prensa) por abordar un tema sustantivo del mundo del trabajo y señalar los alcances y límites que presenta su tratamiento en el actual estado de la OIT.



La “ecologización del empleo” en el discurso de la OIT a la espera del momento normativo


En una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (núm. 106°) un tanto anodina, destaca la Memoria del Director General sobre “Trabajo y Cambio Climático: la Iniciativa Verde” como un componente de interés para seguir el trayecto del discurso  del organismo e integrarlo a la trama de  otras temáticas de actualidad que vienen siendo objeto de tratamiento en el organismo,  como son  el  concepto de empresa sostenible, el  de empleo atípico, las cadenas globales  de suministro  y la  protección social, que han sido motivo de tratamiento en comisiones tripartitas y de documentos de conclusiones y - a lo sumo – de alguna Recomendación.

La apreciación del conjunto permite  armar la urdimbre de la cosmovisión que del mundo del trabajo tiene ese observatorio tripartito privilegiado que es  la OIT,  a condición de dejar momentáneamente de lado el dato fundamental de que esas elaboraciones no redundan,  en la actual coyuntura, en un Convenio Internacional.

El desafío es, en este caso,  aguzar   la capacidad de análisis para indagar, por encima de esta peripecia (o déficit) coyuntural,  en la dimensión puramente discursiva del organismo, dejando momentáneamente en suspenso la plañidera queja, de talante nostálgico, acerca de esa ralentización de la producción de instrumentos internacionales.

La propuesta no es, en principio, ejercer ninguna forma de crítica a la orfandad normativa actual del organismo, cosa que sobradamente se ha hecho desde revista Derecho Laboral, sino concentrarnos en los elementos constitutivos del discurso actual de la OIT respecto del mundo del trabajo.

Por ello el presente enfoque no configura ninguna forma de aceptación, complacencia ni renunciamiento respecto de la tradicional función normativa de la OIT, sino que procura discernir  y progresar en el conocimiento a partir de “juntar las piezas” y armar las distintas partes de lo que aparece como un puzle temático  inconexo.

No soslayamos que ciertos sectores pretenden que la OIT se comporte como una institucionalidad más del “soft law”;  que se desaloje al derecho del huelga de su ámbito natural del CIT núm. 87;  que progrese el  concepto de la “debida diligencia” para el cumplimiento de los derechos  como indigno sucedáneo de la obligación de resultado; nada de eso se ignora. Se trata,  en cambio,   de ejercer la mirada crítica  desde la reconstrucción del discurso disperso en un multifacético elenco de documentos tripartitos de fecha reciente.

En ese contexto debe ubicarse la noción de  “ecologización de los empleos” tal como lo plantea la Memoria del Director General, y cómo encastra con el concepto de trabajo decente, de sostenibilidad de las empresas, de protección social, etc.

Hay una  verificación básica que la Memoria deja planteada rápidamente: La Constitución de la OIT de 1919 y la Declaración de Filadelfia de 1944 “no contienen referencias a la sostenibilidad ambiental, y tampoco mencionan el cambio climático”, no obstante lo cual existe la convicción que “la Organización sólo puede cumplir su mandato de justicia social eficazmente si integra la sostenibilidad ambiental en el Programa de Trabajo Decente”.
Esta aseveración vincula el problema ambiental al más alto rango de valores de la OIT, ya que la justicia social y el trabajo decente constituyen pilares fundantes del organismo.

Otro elemento constitutivo del discurso de empleos verdes es el de la transición que debe operar de modo eficaz en favor del cambio climático: “En el Acuerdo de París se reconoce la necesidad de examinar las repercusiones que tiene en el mundo del trabajo el proceso de transición a un futuro sostenible con bajas o ninguna emisiones de carbón”.

La transición puede provocar al menos cuatro efectos cuantitativos en el empleo, como son: a) el aumento de la demanda de mano de obra en sectores y actividades relativas a productos, servicios e infraestructuras más verdes, que “generarán tipos de empleos completamente nuevos a través de innovaciones tecnológicas que responderán a las necesidades de sostenibilidad”; b) el reemplazo de empleos existentes en sectores con altos niveles de emisiones de carbono podrá generar “nuevos empleos en sectores con menos emisiones, y la transición a tecnologías menos contaminantes”. El documento abunda en ejemplos como la transición del transporte en camión por carretera al transporte por ferrocarril, de la fabricación de vehículos con motor de combustión interna a vehículos eléctricos, y del vertido de residuos al reciclaje y la reparación; c) reconoce que “algunos empleos simplemente serán eliminados — porque o bien irán desapareciendo paulatinamente o porque habrá reducciones masivas de puestos de trabajo que no serán reemplazados directamente. Esto es lo que puede ocurrir con las actividades altamente contaminantes o intensivas en energía y en el uso de materiales, pero también ocurre cuando el aumento del nivel del mar, la erosión de las costas, la desertificación, las inundaciones u otros desastres naturales destruyen los sistemas de producción y las infraestructuras”; y d) muchos empleos deberán adaptarse a las exigencias de la economía verde.

Desde el punto de vista cualitativo la Memoria admite que “empleo verde no es sinónimo de empleo decente; los empleos verdes no se convertirán en «decentes» por defecto, es necesario proyectarlos para que lo sean”.

Hay un papel del Estado a destacar, puesto que “Los gobiernos, en colaboración con sus interlocutores sociales, deben compensar estos desfases en el espacio y en el tiempo formulando y aplicando políticas de transición que ayuden a los trabajadores a aprovechar los empleos que están disponibles y que a la vez reduzcan al mínimo las distancias de los desplazamientos. Esto requiere grandes esfuerzos de planificación, e ingentes recursos”.

La Memoria recuerda asimismo las llamadas Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos, adoptadas por el Consejo de Administración en 2015, ya que “contienen los principios que deberían fundamentar el proceso de una transición justa y las principales esferas de políticas y disposiciones institucionales que se requieren”.

Además de comportar un elemento esencial del concepto de sostenibilidad empresarial, la ecologización del empleo incorpora otros dos ingredientes “que en la práctica han demostrado su capacidad para facilitar cambios socialmente aceptables y beneficiosos en el trabajo: el desarrollo de las competencias y la protección social”

Estas referencias contribuyen al dibujo de  la visión holística de la OIT a partir de ese conjunto temático que reseñábamos al inicio y que a primera vista parece informe y desarticulado, pero que en una visión de conjunto como la que se propone resulta casi sistémico.

Sin embargo, el deslinde de “dejar entre paréntesis” el problema de la falta de impulso normativo en la OIT que nos proponemos en esta nota editorial no puede cumplirse a cabalidad.

Nuestro esfuerzo analítico tiene sus límites, ya que sobre el final de la Memoria, el Director General reconoce que “En este momento, por ejemplo, no hay un consenso claro en la Organización sobre la conveniencia de adoptar normas relativas a la transición justa. Es un tema de discusión que se puede tratar en otro momento”.


Cuándo llegará el momento normativo para temas tan trascendentes como el que se aborda en la Memoria (a tal punto que se la vincula con el objetivo de la Justicia Social y el Trabajo Decente) no es fácilmente predecible. Pero es imprescindible para el futuro del trabajo y el futuro de la propia OIT

(recordamos el sitio de la revista Derecho Laboral: http://www.fcu.com.uy)

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