Se
transcribe el informe presentado al Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social de la Facultad de Derecho y
adoptado por la Sala con fecha 26 de abril de 2019 con motivo de la discusión en torno al
cobro de derechos universitarios por los cursos de posgrado de carácter
académico en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. La Facultad de Derecho
decidió finalmente mantener la gratuidad de dichos cursos.
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Ante
el anuncio que a partir de este año lectivo 2019 se cobrará matrícula para la
realización de la Maestría de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social para
todos quienes asistan a los cursos, el Instituto de Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social reunido en la fecha pre/indicada entiende pertinente que deberá
mantenerse la gratuidad para todos los
asistentes en cumplimiento del siguiente cuadro normativo:
1. El
Plan de las Carreras de Especialización y Maestría en Derecho con orientación en Derecho del
Trabajo y la Seguridad Social (marzo de 2004) sobre “Condiciones de Ingreso” prescribe en su art. 1.2:
“Cuando corresponda (artículo 10° de la
Ordenanza de Posgrados de la Universidad de la República), deberá hacerse
efectivo el pago de los derechos universitarios que se determinen. Los abogados
que hayan sido aceptados por el Consejo de Facultad como Aspirantes a
Profesores Adscriptos en la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, estarán exentos de dicho pago cuando realicen la carrera de Maestría y
en tanto cumplan con las obligaciones que les impone el Reglamento de
Aspirantes a Profesores Adscriptos y aprueben por lo menos nueve (9) créditos
por semestre”.
A
su vez, el art. 5.3 sobre “Relación
entre la Maestría y la Carrera docente” dispone:
“Quienes sean aceptados como Aspirantes a
Profesores Adscriptos de la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social deberán cursar la Maestría. A estos efectos, el desarrollo de la
Maestría exonerará al Aspirante de cumplir con la exigencia de las pruebas de
conocimiento previstas en la reglamentación correspondiente (artículos 7º, 13º
y concordantes del Reglamento de Profesores Adscriptos de la Facultad de
Derecho). Asimismo, la tesis con la que se culmina la Maestría, también será
válida a los efectos de la Aspirantía docente (artículo 19º de la misma
Reglamentación). No obstante, el Aspirante deberá cumplir con el resto de las
obligaciones que determina la Reglamentación a los efectos de acceder al
Certificado de Profesor Adscripto. Los Aspirantes a Profesores Adscriptos en la
materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, estarán exonerados del
pago de derechos universitarios (artículo 10° de la Ordenanza de Carreras de
Posgrado de la Universidad de la República) de la Maestría y mantendrán esta
exoneración exclusivamente en tanto cumplan puntualmente con todas las
obligaciones que les impone el Reglamento de Profesores Adscriptos y aprueben
por lo menos nueve (9) créditos por semestre”.
De esta manera, en la medida que se cumplan con los
requisitos establecidos, el cobro de matrícula es absolutamente contrario a lo
que establece el Plan de Estudios aprobado oportunamente por nuestra casa de
estudios así como a lo prescripto por las disposiciones que
seguidamente se detallan.
2. El
proyecto de reforma del plan de estudios de la carrera de Especialización y
Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social aprobado por el
Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en diciembre de 2017,
en línea con el reglamento vigente
establece en el punto 2.3.7:
“…Se propone que la gratuidad se aplique a
los aspirantes del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
siempre que cumplan con tres requisitos:
a) Asistan regularmente al dictado de los
cursos de grado (como mínimo asistan a un curso al año)
b) Asistan al 60% de las reuniones anuales del
Instituto
c) Rindan examen (en cualquiera de sus
modalidades) de por lo menos una asignatura del posgrado, por cada año lectivo.
Por los
restantes casos, las solicitudes de beca (total o parcial) se regirán por la
normativa general de la escuela de posgrados”
3. De
manera más general, el citado art.
10° de la Ordenanza de carreras de
Posgrados de la Universidad de la República, de 25 de setiembre de 2001,
consagra el principio de gratuidad de
las Maestrías de perfil académico, como es la de Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social:
“Las actividades reglamentadas por esta Ordenanza,
así como los títulos y certificados de estudios otorgados, serán gratuitos (Ley
No 12.549, artículo 66). Podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios,
las actividades de posgrado que culminen en diplomas, especializaciones y
maestrías de perfil preponderantemente profesional (Ley No 12.549, artículo
66). Los planes y programas sujetos al cobro de derechos universitarios,
deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de componentes del Consejo
Directivo Central, previo asesoramiento de la Comisión de Posgrados. No serán
objeto de cobro de derechos universitarios, los planes y programas que culminen
en la obtención de Doctorados o Maestrías, de perfil preponderantemente
académico”.
4. Ampliando
el círculo sobre la consagración del
principio de gratuidad de la enseñanza en nuestro derecho, debe
consignarse que ha sido reiterado por la ley de educación N° 18437, que
prescribe:
“Artículo 15. (Principios). La educación
estatal se regirá por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de
oportunidades, además de los principios y fines establecidos en los títulos
anteriores. Toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el
ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de estos principios.
Artículo 16. (De la gratuidad). El principio
de gratuidad asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la
universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema
educativo.”
5. El
principio de gratuidad tiene raigambre constitucional en el actual art. 71
desde su ingreso en la Carta de 1934, manteniéndose invariable en las sucesivas
reformas.
6. El
Instituto recuerda asimismo que la sanción de la ley de enseñanza glosada dio
lugar a que se planteara una consulta legislativa a la Facultad de Derecho, a
partir de la cual el prof. Alberto Pérez Pérez en informe sobre “La posibilidad
de cobro de derechos universitarios por actividades de posgrado” sostuvo que la
norma no modificaba el criterio establecido en la Ordenanza de Posgrados
referido justamente a la posibilidad de cobro, pero lo circunscribe muy
estrictamente a las carreras de perfil profesional, afirmando por tanto de
manera indirecta la gratuidad de las maestrías de perfil académico.
7. A
su vez, el prof. Héctor – Hugo Barbagelata, al tratar sobre “El principio de
gratuidad de los estudios universitarios” extiende su alcance a la
universalidad de los estudios con base en dispositivos constitucionales e
internacionales, al punto de concluir que
“La conclusión que se impone extraer, es que
en el Uruguay, el problema de la gratuidad de la enseñanza superior no es un
tema opinable desde el punto de vista de nuestro sistema jurídico, por lo que
son y serán vanos los intentos de eliminarla”
Dice
en concreto:
“En efecto, ninguna ley podría establecer de
modo directo o indirecto el pago de los estudios en la Universidad de la
República, puesto que la ya mencionada disposición de la Constitución (actual
art. 71), ha declarado, sin ninguna condición: ´la gratuidad de la enseñanza
oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación
física´. Asimismo, la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 26.1, luego de afirmar que ´Toda persona tiene
derecho a la educación´, complementa la idea afirmando que ´La educación debe
ser gratuita´. Es cierto que en el mismo artículo, se
restringe indirectamente el alcance de ese principio, al prescribir que ´al
menos´ deben gozar de esa gratuidad ´la instrucción elemental y fundamental´.
Pero en realidad, sólo estamos en presencia de una tolerancia que es conforme a
lo que ha sido tradicional en las declaraciones internacionales de derechos
fundamentales, desde la primera de esta clase que se introdujo en la Parte XIII
del Tratado de Versalles”
Ese
alcance amplio de la gratuidad en todos los niveles hace que el autor no
comparta los mecanismos de exoneración de pago.
Reconoce
que:
“siempre habrá quienes llamen la atención sobre
el hecho de que las familias de muchos de los que estudian en la Universidad
podrían pagar sus estudios sin demasiadas dificultades, aliviando de esa carga
a la colectividad. A su vez, los individuos y las familias restantes, podrían
ser beneficiados con exoneraciones del pago de matrículas y exámenes”
Pero
retoma con fuerza su línea argumental fundamental al criticar el sistema de
becas:
“al margen de lo que acaba de señalarse sobre
los beneficios generales de la formación universitaria, de las exigencias de la
Justicia social, de las consecuencias del principio de la solidaridad, y del
derecho fundamental a la educación sin peligrosas discriminaciones, la
determinación de cuando una familia puede o no puede costear los estudios de
sus hijos, sin sacrificar la satisfacción de otras importantes necesidades, es
extremadamente difícil y el error puede tener gravísimas consecuencias”;
(…) salvo que se limiten al mínimo las
exoneraciones, y se cobren las matrículas y los exámenes por el verdadero costo
de los respectivos estudios, -con lo que los convierten en factor de mayores
desigualdades sociales-, los recursos obtenidos resultarán absolutamente
insuficientes para cubrir los gastos”.
8. En
consecuencia, y en atención a los fundamentos jurídicos expresados, el
Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social solicita se aplique en
plenitud el principio de gratuidad de los estudios de Posgrado en Derecho en la
Maestría en Derecho con orientación
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social para todos
los cursantes con independencia de su
fecha de ingreso.
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