sábado, 2 de marzo de 2019

Plá Rodríguez y la actualidad de su defensa del personalismo en todos los frentes



(Publicado en el periódico La Diaria, de Uruguay, el 2 de marzo de 2019)

Hugo Barretto Ghione*

El mes de febrero nos dejó una efeméride que paradojalmente paso casi inadvertida hasta el momento, si no fuera por la evocación  de Juan Raso  en las redes sociales y de un breve  recordatorio ocurrido en un recinto universitario. Se trata del centenario del nacimiento del prof. Américo Plá Rodríguez, destacadísimo cultor del derecho del trabajo en nuestro país con reconocimiento internacional en toda el área iberoamericana, donde ha dejado una perdurable influencia en el campo de la enseñanza y la aplicación de la disciplina laboral.

La profusa obra de Plá Rodríguez puede sintetizarse  muy bien en el libro de 1975  “Los Principios del Derecho del Trabajo”, que tiene sucesivas ediciones en nuestro país y el exterior, pieza nodal de su pensamiento jurídico, donde desarrolla la concepción del derecho del trabajo como un instrumento de “protección” del trabajador por su posición dependiente y asimétrica respecto del empleador en la relación laboral. La diferencia de poder entre las partes en el contrato hace que la persona del trabajador deba ser tutelada mediante la norma laboral para evitar que el empleador imponga condiciones arbitrarias y abusivas en materia de salario, duración del trabajo, seguridad y salud, etc.

Co/fundador junto a Héctor-Hugo Barbagelata de la revista Derecho Laboral en 1948 – la misma revista que hoy organiza un concurso internacional en evocación de sus aportes – fue catedrático y profesor Emérito y presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,  así como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Antes que todo eso, en épocas duras de la dictadura militar,  reunió en su domicilio a un grupo de profesores desplazados de la Facultad para crear el llamado “Grupo de los Miércoles”, que sumó a abogados prácticos e interesados en estudiar y debatir de semana en semana  los enfoques jurídicos de las relaciones laborales.

El mote de “maestro” le sentaba muy bien a Plá Rodríguez, ya que la diversidad de sus intereses y de actividades no le impedía  detenerse en atender de manera dedicada a todos quienes requeríamos de su punto de vista, de sus libros o de sus orientaciones, con un trato siempre afable pero exigente, sin tuteos, de modo de sacar lo mejor de cada uno en beneficio del bien común.

En los primeros años del decenio de 1960,  junto a otros destacados compañeros suyos dio  el paso de transformar al viejo partido católico - la Unión Cívica - en el Partido Demócrata Cristiano, del que fue diputado en el período 1963 a 1967, poniendo así al pensamiento social de esa vertiente ideológica en sintonía con los avatares y la evolución de la época, muy surcada por los cambios y el conflicto en casi todos los frentes. El pasaje de la UC al PDC no era antojadizo ni improvisado, sino que se sostenía en elaboraciones de filósofos que muy bien conocía,  como el caso de Jacques Maritain, principal inspirador del humanismo cristiano.  La cooperación entre diferentes y el valor de los derechos humanos, fueron valores muy tempranamente asumidos por Plá Rodríguez mediante sus lecturas de juventud (o de toda la vida, quien lo sabe)  de Maritain. Figura central del humanismo,  Maritain no se detuvo en la oposición frontal al fascismo sino que fue un crítico tenaz  de la propiedad privada con base en el principio del destino universal de los bienes, ubicándose con valentía y lucidez en el intersticio del “dilema de hierro” entre  individualismo y colectivismo de mediados del siglo XX a través de su idea del “bien común”  y de una vía alternativa configurada por el “personalismo comunitario”.

Alguna vez me llamó la atención una frase de Plá Rodríguez, dicha en medio de una discusión dicotómica en torno a cierto problema laboral,  que reclamaba prestar atención a “la parte de razón que tienen las doctrinas equivocadas”, una apelación a la apertura y el pluralismo para la apreciación de los problemas complejos. Años después  pude leerla en el filósofo Maritain y comprender  así la raigambre profunda del pensamiento de Plá y percibir la sencillez y sabiduría con que aplicaba en la práctica las enseñanzas de su maestro.

En la década siguiente esa vertiente del pensamiento social confluyó en nuestro país con  la marxista, dando  lugar al alumbramiento del Frente Amplio,  una experiencia todavía difícil de replicar y de la que Plá Rodríguez fue animador y senador en el efímero  período 1971 - 1973.

El repaso de sus intervenciones parlamentarias y los proyectos presentados muestran la llamativa actualidad de sus posturas sobre algunas cuestiones hoy vigentes.

Así, a  pocos días de iniciada la legislatura,  junto con el resto de los senadores de su sector, presentó un proyecto tendiente a derogar la llamada “ley de Coprin” del presidente Pacheco Areco,  declarando a su vez vigente a los consejos de salarios. Coherente con la política autoritaria de la época, los consejos de salarios habían sido suspendidos por el gobierno, generando dudas sobre su pervivencia. Esa inaplicación del mecanismo de negociación salarial tripartita se estiró por muchos años, con un breve interregno entre 1985 y 1990. Recién en  2005 el propio Frente Amplio los reinstaló hasta el día de hoy, en que comienzan a ser nuevamente cuestionados por los sectores y partidos de la derecha política.

Importa señalar,  en esta incompleta reseña,  algunas ideas que dejó planteadas en su actividad parlamentaria, como el caso de su preocupación acerca de la financiación de la seguridad social y su significación como política social. Casi en una extensión de su cátedra, expresó en el Senado que  “este sistema inhabilita a la seguridad social como régimen de redistribución del ingreso nacional (…) Con este sistema, lo único que se logra es la redistribución a nivel horizontal, es decir, de los que trabajan hacia los que no trabajan (…) Pero esto se mantiene siempre en el mismo nivel, mientras que lo que interesa como factor de redistribución es lo que permite la redistribución vertical; es decir: que las clases o sectores mejor provistos económicamente puedan aportar a la comunidad una cantidad mayor en beneficio de aquellos sectores más desprovistos”. Por ello su propuesta era ir a un sistema sustitutivo basado en el impuesto a la renta, dado que “su financiación tiene que ser aportada por aquellos que dentro de la comunidad estén en mejores condiciones para hacerlo”.

Pero el sueño de la igualdad y el personalismo de PLá Rodríguez enfrentaba  una realidad mucho más prosaica y amenazante, como si se tratara del “invierno que esperó tantos años” de que hablaba el poeta Líber Falco. El 8 de diciembre de 1972, en ocasión de discutir sobre un proyecto de ley que procuraba acelerar los pronunciamientos de  la justicia militar, y en momentos que el Senado se centraba en aspectos de detalle,  Plá destacaba que no podía acompañarlo,  ya que implicaría “aceptar la tesis de que los civiles pueden ser sometidos a la justicia militar, cuando a nuestro juicio, vulnera el texto constitucional, dado que, de acuerdo con el artículo 253, solamente pueden ser los militares o, a lo sumo, los civiles en tiempo de guerra, pero, de ninguna manera, los civiles en tiempos de paz”.

Y en la sesión del 5 de setiembre de 1972 da lectura a una breve declaración de su partido sobre dos militantes políticos detenidos y torturados  que habían sido liberados por no encontrarse mérito alguno para su procesamiento. Expresa en esa oportunidad que “los ochenta días de arbitraria detención, las torturas y los malos tratos sufridos por Bava y Nilson comprueban una vez más la existencia de métodos indagatorios absolutamente inadmisibles y la necesidad, para erradicarlos, de restablecer de inmediato el régimen constitucional de garantías individuales”.

En la histórica sesión del 26 de junio de 1973 manifiesta que “no valida la tortura el problema de su eficacia. No alcanza para justificarla que se pueda decir que a través de ella se descubren muchas cosas, porque hay algo más importante que esto que es el valor de la justicia y, en definitiva, el valor de la verdad (…) creemos que hay algo más profundo que esto y es el sentido de la dignidad del ser humano, que nos obliga a todos nosotros a respetarnos, cualquiera sea la posición política y la responsabilidad que pudiera tener en otro orden cada uno de los seres humanos”. Y el 27 de junio, cuando ya se sabe de la trágica novedad de la dictadura, y antes de clausurarse el parlamento, apela al futuro y a la juventud:  “a esa juventud, yo le rindo homenaje, porque en la hora de hoy no me interesan los triunfadores efímeros de esta noche (apoyados) – me preocupan los triunfadores del futuro y yo veo en la lucha de esa juventud consciente que hoy sufre la amargura de una derrota, la gran venganza histórica de esta noche, porque será ella, junto con la de todos los partidos, el artífice del nuevo Uruguay que sabemos que está hecho para la libertad y para la democracia. (aplausos)”.

Hay una constante en la trayectoria de Plá Rodríguez que atraviesa transversalmente su  pensamiento y acción, expresada de manera variopinta tanto en su concepto del derecho del trabajo protector del trabajador como en la generosidad puntual hacia  cada uno de sus discípulos; en la idea de financiar  la seguridad social con base en el impuesto a la renta y en la más elemental defensa de los derechos humanos y la no intervención de los militares en las causas civiles. Es su apego sostenido a la dimensión personalista y humanista integral que trasmitió con entusiasmo comprometido y convocante.


* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República

martes, 23 de octubre de 2018

Jornada del Equipo Federal del Trabajo sobre "Futuro del Trabajo/Trabajo del Futuro"


El Equipo Federal del Trabajo no ha cesado de cumplir con su objetivo central que inspiró y alentó el prof. Rodolfo Capón Filas (f. 2017) en toda la geografía argentina,  haciendo realidad - como ninguna otra iniciativa en ese país - el calificativo de “federal” de una corriente que tuvo (tiene) como una de sus peculiaridades más significativas la de ser predominantemente de magistrados laborales, amén de su costado doctrinal y sectorial, por la participación de actores sociales.

La obra del EFT se despliega en libros colectivos, en contribuciones en revistas y congresos, en las contribuciones del propio Capón Filas, y en los pronunciamientos judiciales de sus miembros. Como su cultor principal, la impronta del EFT radica en la centralidad que le asigna a las normas internacionales sobre Derechos Humanos y en un encare más o menos generalizado hacia el enfoque sistémico del derecho, materializado en la atención que les merece la realidad (R), los valores (V), las normas (N) y la conducta transformadora (CT) sintetizando así un sentido propio del fenómeno jurídico que constituye una de las contribuciones más originales del pensamiento jurídico laboral latinoamericano.

El 25 de octubre celebran un encuentro sobre “Futuro del trabajo/trabajo del futuro” en el Colegio Público de Abogados (Corrientes 1441, 1er piso, Buenos Aires) del que detallamos su programa

09:00 BIENVENIDA Y APERTURA
Dra. Mirta Torres Nieto por el Instituto de Derecho del Trabajo.-

Dr. Beltrán Jorge Laguyas, por el Equipo Federal del Trabajo.-

9.45 PERSPECTIVA GLOBAL
Dr. Rolando Gialdino (Abogado, Caba)
Modera: Dr. Pablo Dameschik

10.30 PERSPECTIVA REGIONAL.-
Voz de Brasil Dra. Bernadete Kurtz (co-fundadora de ABRAT)
Voz de Uruguay Dr. Hugo Barretto Ghione (Catedrático Universidad de la República)
Voz de Argentina Dr. Juan Pablo Capón Filas (Abogado, CABA).
Modera: Dra. Martha Rodríguez de Dib (Juez de Cámara, Resistencia, Chaco)

12:00 PERSPECTIVA LOCAL
Niñez - Dra Gabriela Sabio (Fundación Conín)
Educación - Dr. Gabriel Foglia (Univ. de Palermo)
Sociedad - Mg. Miryam Nicolaci (Univ. Nac. Lomas de Zamora)
Modera: Dra. Adriana Huguenin (Juez del Trabajo, Provincia Buenos Aires)

15:00 PERSPECTIVA SECTORIAL
Voz empleador Dr. Raúl Lamachia (Dirigente de FEBA/CAME)
Voz trabajador Dr. Adolfo Matarrese (Abogado, CABA)
Modera Dra. Daniela Favier (Relatora Suprema Corte de Justicia de Mendoza)

16.30.- Distinción del CPACF al Dr. Jorge Rodríguez Mancini

17:00 ÁGORA
Vox Pópuli. Exposición de ponentes (hasta cinco minutos cada uno)
Moderan: Dres. Selma Leibovich (Abogada La Plata), Lucas Malm Green (Secretario JNT/PJN) y Gonzalo Cuartango (Abogado, La Plata)

19:00 REFLEXIONES E INTERROGACIONES HACIA EL FUTURO
Dr. Luis Raffaghelli (Juez CNAT)
Dra. Mónica Palomino Rocha ( Abogada, Salta)
Dra. Mirta Torres Nieto (Directora Inst. D. T. CPACF)
Modera: Dr. Beltrán Jorge Laguyás

viernes, 14 de septiembre de 2018

Teoría y Método en Derecho del Trabajo. Su aplicación a los consejos de salarios


Publicamos noticia sobre la aparición de:

TEORIA Y METODO EN DERECHO DEL TRABAJO. Su aplicación a los consejos de salarios (Fundación de Cultura Universitaria)
Ver: http://fcu.com.uy/?p=detalle&id=1589

El tratamiento de los temas jurídico/laborales no siempre es precedido por un desarrollo teórico ni metodológico que trasparente el enfoque de fondo  y los recursos empleados, asentándose por lo general de manera preponderante en el elemento normativo, dato que si bien resulta  de utilidad práctica y didáctica  indudable, no permite vislumbrar una serie de presupuestos que quedan omitidos pese a ser esenciales.

En la presente obra se ensaya una construcción que  pretende aportar al estudio del Derecho del Trabajo con base en componentes tales como el análisis del lenguaje, la interdisciplinariedad, la atención a las contribuciones de la teoría y filosofía del derecho, una mayor apertura a los hechos (como el conflicto y la hiposuficiencia del trabajador)  y las derivaciones sociales de las posiciones asumidas, sin soslayar los costados críticos e  ideológicos del derecho  y ejerciendo la sospecha sobre los estilos retóricos y apegados exclusiva o predominantemente a las opiniones de autoridad.


Con ese marco, el objeto de estudio será la determinación del régimen jurídico de los consejos de salarios, una institución fundamental de nuestro ordenamiento por su significación en la producción normativa, de la que es una de sus principales fuentes.



índice

Teoría y Método en Derecho del Trabajo y Consejos de Salarios: alcance y propósito

I.              ¿Qué quiere significar la denominación “sistema” de negociación colectiva en la ley N° 18566?

I.1 Marco teórico sobre la actividad de los juristas del trabajo

I.2 Una función para el término “sistema”

I.3 La recomposición de la negociación tripartita y los espacios de autonomía colectiva en la legislación vigente

II.            Salario mínimo, salario equitativo y justa remuneración en la Constitución y las normas internacionales: revisión conceptual y consecuencias jurídicas

II.1 ¿salario mínimo, justo, equitativo?

II.2 La justa remuneración (art. 54° CN) y su reglamentación legislativa

II.3 El concepto de salario mínimo en el CIT 131: complementariedad y variación

II.4 Dimensión sustantiva y formal del salario mínimo según las normas de nivel legislativo y la dogmática laboral

III.           Modelos de estudio del Derecho del Trabajo

III.1 Enfoque descriptivo

III.2 Enfoque semántico

III.3 Enfoque pragmático

III.4 Enfoque analítico o crítico

                       III.4.1 Variables
                       III.4.2 Idea  y método en Derecho del Trabajo
III.4.3 Justificación moral y normativa del Derecho del Trabajo
                       III.4.4 Continuidades y cultura jurídica
III.4.5 Niveles del discurso jurídico laboral y sus interferencias

IV.          Ensayo de enfoque crítico del Derecho del Trabajo

IV.1 Estudio del Derecho del Trabajo desde los apartamientos, incertidumbres y ambivalencias del campo normativo

                       IV.1.1 Apartamientos

                       IV.1.2 Ambigüedades

IV.1.3 Ambivalencias


V.           La determinación del régimen jurídico de los consejos de salarios como problema

V.1 La dogmática sobre consejos de salarios como objeto de estudio

V.2  La regulación jurídica del convenio colectivo se aplica siempre y en todos los casos al consejo de salarios

V.2.1 Diferencia conceptual entre consejo de salarios y convenio colectivo pero identidad de régimen jurídico
V.2.2 Identidad conceptual y jurídica entre consejo de salarios y convenio colectivo
V.2.3 Observación crítica: el artificioso recurso a la “naturaleza jurídica”

V.3 Posición  dualista

V.4 Distinción nítida entre las formas de negociación colectiva. Regulación del consejo de salarios según normas específicas
V.4.1 La distinción basada en las modalidades de negociación
V.4.2 La distinción basada en la producción de normas

VI.          Singularidades del régimen jurídico de los  Consejos de Salarios

VI.1 La negociación tripartita “descentralizada” en subgrupos
VI.2 Decisión/Convención
VI.3 La doble vía de la negociación colectiva
VI.4 Márgenes de la reglamentación de la negociación tripartita
VI.5 Lo igual y lo distinto en la representación
VI.6 La reglamentación de las Decisiones de los consejos de salarios
VI.7 Vigencia de las Decisiones de los consejos de salarios
VI.8 Contenido no salarial de las Decisiones
VI.9 ¿es el “descuelgue” una competencia del consejo de salarios?
VI.10 ¿es posible denunciar una Decisión del consejo de salarios?

VII.         Consideraciones finales

martes, 28 de agosto de 2018

Apoyamos la candidatura de Rodrigo Arím al rectorado de la Universidad de la República


 
Montevideo, agosto de 2018

La AGRUPACIÓN POR LOS PRINCIPIOS UNIVERSITARIOS de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, comprometida con la renovación y los cambios que impulsó durante el decanato de la Prof. Dora Bagdassarián, adhiere a la postulación del Prof. Rodrigo Arim al rectorado con base en compartir la agenda de transformaciones que se ha hecho conocer como parte de su plataforma.

En especial, compartimos una serie de propuestas que se vinculan con cambios a nivel de programas y planes, aspecto que en su momento impulsamos y materializamos en Facultad de Derecho, como fue el caso de  la adecuación de los planes de estudio en las Licenciaturas de Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales, procesados, como dice la propuesta del Prof. Arim,  sin afectar el binomio enseñanza/aprendizaje y contemplando las necesidades de los estudiantes de manera de combatir la desvinculación.

Este último objetivo debe complementarse en una próxima gestión retomando iniciativas que tendían a facilitar el ingreso a la vida universitaria por diversas vías.

Compartimos también la necesidad de renovar la estructura académica, profesionalizando la labor docente y acentuando la promoción de la investigación de calidad, que permita variar en nuestro caso el paradigma del profesional que concibe la actividad docente un espacio meramente lateral y complementario. 

Apoyamos asimismo la directiva de perfeccionar, generalizar y diversificar instrumentos de apoyo a la dedicación exclusiva de los estudiantes de posgrado a su labor académica y consideramos imprescindible implementar el nuevo Estatuto del Personal Docente.

En el plano más general, coincidimos en la modificación de la Ley Orgánica con el objetivo de incluir y dar cuenta de las nuevas realidades abriendo canales de participación.

Finalmente, por resultar parte indisociable de nuestra historia como Agrupación docente, acompañamos la adopción de una más dinámica regionalización de la actividad universitaria y una mayor profundización del relacionamiento con distintos actores del mundo productivo mediante actividades de investigación, docencia, extensión e intercambio de saberes y prácticas en todos los niveles. 

viernes, 10 de agosto de 2018

CONCURSO INTERNACIONAL “ACTUALIDAD DEL PENSAMIENTO JURÍDICO LABORAL DEL PROF. AMÉRICO PLÁ RODRÍGUEZ”




La revista Derecho Laboral promueve el Concurso Internacional “Actualidad del pensamiento jurídico laboral del Prof. Américo Plá Rodríguez” para el que convoca a todos los interesados a participar según las bases que se indican, pudiendo remitir sus contribuciones hasta el 28 de febrero de 2019 a la siguiente dirección de correo:

Bases del llamado

Introducción

El año próximo se celebra el centenario del nacimiento del prof. Américo Plá Rodríguez, eminente figura del laboralismo en toda la cultura jurídica latina, de profunda influencia en la enseñanza, la dogmática y la evolución misma del Derecho del Trabajo, con base en el desarrollo de una obra perdurable y ejemplar.

La actividad del profesor Plá Rodríguez se desplegó de manera multifacética y fecunda. 

Muy tempranamente fue co fundador en 1948 con Francisco de Ferrari y Héctor Hugo Barbagelata de la revista Derecho Laboral, desempeñándose luego como co director; fue Diputado y Senador de la República, abogado práctico  e inspirador del llamado “Grupo de los Miércoles”, iniciativa que tuvo su origen en los efectos provocados por la intervención de la Universidad de la República por la  dictadura militar y la consiguiente supresión de los institutos, reuniendo semanalmente en su domicilio a un grupo calificado y plural de docentes, abogados prácticos e investigadores en la disciplina laboral. De la actividad del Grupo de los Miércoles se derivaron una serie de publicaciones colectivas que contribuyeron significativamente al desarrollo dogmático de la disciplina laboral.

En cuanto a sus reconocimientos académicos, Plá Rodríguez fue Catedrático y profesor Emérito de la Universidad de la República y profesor en varias universidades iberoamericanas  así como Decano de la Facultad de Derecho y presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Plá Rodriguez es autor de una obra que constituye una de las piezas centrales de la cultura jurídica en nuestro idioma, materializada en su “Curso de Derecho Laboral”, en diversos artículos en la revista Derecho Laboral y fundamentalmente, en “Los Principios del Derecho del Trabajo”, obra capital que fuera recientemente reeditada por la Fundación de Cultura Universitaria.

En su larga trayectoria docente proyectó vocaciones en jóvenes generaciones de docentes e investigadores en Derecho del Trabajo, que vieron siempre en el prof. Plá Rodríguez el paradigma del rigor académico,  que nunca se desvinculó del trato siempre afable que dispensaba a sus discípulos y el apoyo generoso que les prestaba.

Las presentes bases tienen por objetivo promover la reflexión e investigación acerca de la actualidad de su pensamiento jurídico, así como constituir una guía para la presentación de los respectivos trabajos.

Participantes

Se convoca a investigadores, docentes, profesionales del Derecho, las Relaciones Laborales, la Sociología e interesados en general, nacionales o extranjeros, a presentar trabajos de acuerdo a los requisitos que se establecen.
Los trabajos podrán ser individuales o realizados hasta por dos autores.

Características

Los trabajos a presentar deberán tener la característica de monográficos, entendiendo a estos efectos aquel que revista como escrito, metódico  y aborde un tema en particular vinculado con algún sesgo del pensamiento jurídico del prof. Plá Rodríguez. El objetivo será rescatar su actualidad con base en enfoques originales a través de la investigación en fuentes de información referidas a libros, artículos, conferencias, etc.

Se valorará la elección del perfil temático (precisión en el objeto de tratamiento, conocimiento del aporte específico del autor en esa materia);  su exposición de modo estructurado (compilación de información bibliográfica, análisis, etc)  y conclusión (destaque de la originalidad del aporte del autor y su proyección actual de manera justificada, empleando criterios de verificación, como la incidencia en la jurisprudencia, en la obra de otros autores, en la legislación, etc).

Plazo

Los trabajos monográficos deberán enviarse antes del 28 de febrero de 2019 a al correo electrónico concursoapr75@gmail.com identificándose con un seudónimo y en el mensaje del correo se incluirán los datos personales del concursante (nombre y apellido, fecha y país de nacimiento, profesión, datos del centro educativo o universidad de pertenencia en su caso, domicilio postal y número telefónico).

El administrador del correo pondrá en conocimiento del tribunal el trabajo con el respectivo seudónimo, guardando en reserva la identificación del postulante.

Evaluación

La evaluación estará a cargo de una comisión integrada por los integrantes del Consejo Asesor y Comité de Redacción de la revista Derecho Laboral y la Dra. María Josefina Plá Regules.

Reconocimientos

Los trabajos seleccionados serán publicados y recibirán los siguientes reconocimientos:
Primer premio U$S 2.000. Segundo premio U$S 1.000

La revista Derecho Laboral podrá publicar hasta las diez monografías que sigan en orden preferencial del concurso.

Especificaciones para la presentación

     Portada (1 página) con el título de la monografía, seudónimo del autor o autores, el lugar y la fecha.

  Índice ordenado de los títulos y subtítulos del trabajo.

       Resumen de no más de 200 palabras

       Desarrollo  y conclusiones en un máximo de 20 páginas,

    Anexos (opcional). No necesariamente serán publicados los anexos, en atención a la extensión que podrían requerir. Podrán incluirse  documentos (selección de sentencias, por ejemplo), entrevistas, cuadros, etc, que en su conjunto sirvan como apoyatura para futuros desarrollos de investigaciones o respalden las opiniones que se hubieran vertido en el trabajo central.

Formato

Los trabajos deberán seguir el siguiente formato:

a)    Interlineado sencillo, Arial 12, hoja A4;

b)    Jerarquización interna del texto:

Título: negrita (cuerpo 14)
Autor: mayúscula (cuerpo 12)
Capítulo: en número arábigo y en negrita (cuerpo 12)
Subcapitulo 1: en número arábigo y  Cursiva + negrita (cuerpo 12)
Subcapitulo 2: en número arábigo + sangrado (cuerpo 11)

c)    Referencias bibliográficas

En las monografías será de rigor la cita de las fuentes de información que identifiquen al autor, lugar  y fecha de publicación de los libros, revistas, tesis y otros documentos utilizados, señalando la página, en su caso y todo según las especificaciones que indican seguidamente.

- La cita en el cuerpo del texto del artículo deberá hacerse entrecomillado si es menor a 40 palabras, y de ser mayor deberá ubicarse en un bloque con sangrado independiente del texto y no usar comillas.

- La nota al pié de página  y las referencias bibliográficas deberán hacerse de acuerdo con las normas siguientes:
-     
           Libros: Apellidos del autor/es, Inicial/es. (Año). Título del libro (Edición). Ciudad de publicación, editorial, año, página.  El titulo del libro va en cursiva
-    
            Revistas: Apellidos del autor/es, Inicial/es.  Título del artículo. Título de la publicación, Volumen (Número), pp-pp. El titulo del articulo va en cursiva. La revista DERECHO LABORAL deberá citarse como “rev. Der. Lab.” y su tomo y numero.

-          Artículo de revista electrónico: Apellidos del autor/es, inicial/es.  Título del artículo. Título de la publicación, Volumen (Número), Recuperado de http:// ………… Fecha, página. El titulo del articulo va en cursiva.

-          Referencias normativas: País. Número de la ley y título de la publicación en que aparece oficialmente, fecha (día, mes y año).

-          Jurisprudencia: Las referencias deberán identificar el tribunal, turno, número de sentencia, fecha y apellido e inicial del redactor o miembros del Tribunal y miembro discordante.




miércoles, 8 de agosto de 2018

70 años de reconocimiento, resistencia e incomprensión de la libertad sindical


Hugo Barretto Ghione

No se ha dicho todavía lo suficiente – casi nada  – acerca los 70 años de la adopción del Convenio N° 87 sobre libertad sindical por la Organización Internacional del Trabajo, un derecho fundamental tan invocado como incomprendido, mirado con desconfianza y  resistido. Si como ha dicho Bobbio  todos los derechos humanos nacen como respuesta al  aumento del poder del hombre que crea amenazas sobre la libertad del individuo, la libertad sindical ha resultado ciertamente un antídoto eficaz contra el desborde del poder del empleador en la relación de trabajo, pero esa misma característica la ha hecho objeto de controversia circular, ya que poder y libertad conviven en equilibrio inestable.

La razón de esa  omisión en una evocación que parece ineludible tratándose de un derecho humano básico  puede obedecer a diversos factores. Uno de ellos radica seguramente en que la libertad sindical nos recuerda la diferenciación social y económica entre las personas – esa es su génesis indisimulable – o sea, entre quienes son propietarios y quienes trabajan en su beneficio, y esa particularidad resulta molesta de reconocer. Es menos conflictivo  y más aglutinante concebir únicamente la libertad de derechos civiles y políticos, como ocurrió durante mucho tiempo, derechos  que son iguales para todos y que no se basan en condición material alguna y por ello reposan en un consenso tranquilizador.

Hablar de libertad sindical es hablar de la desigualdad de las personas, y eso no está bien visto.

Los derechos sindicales nos dicen que no basta con la igualdad formal ante la ley, propia del Estado liberal, sino que es necesario dotar a quienes están subordinados económicamente de instrumentos de lucha por sus condiciones de vida. El poeta Drummond de Andrade decía “cómo es posible vencer el océano/si es libre la navegación/más es prohibido hacer barcos”.

No acaban aquí  las sospechas acerca de cómo explicar el silencio en torno a los 70 años del reconocimiento por el derecho internacional de la libertad sindical. Hay otro costado del asunto,   seguramente polémico, como es la primacía cultural de los discursos referidos a los derechos individuales en casi todos los órdenes, que ha recluido a los derechos colectivos como la libertad sindical o a nociones como el interés general a una especie de trinchera defensiva y auto justificativa permanente.

Hay quienes postulan asimismo que la libertad sindical ha devenido rápidamente en obsoleta y propia del capitalismo de antaño,  impropia ante  las nuevas formas de trabajar.  O que se trata de un privilegio corporativo.

Pero no ha de olvidarse que los derechos colectivos se asientan en la diferenciación  social, y no hay modernidad que la haya clausurado hasta el momento.

Por otra parte, tratar a la libertad sindical en su sola dimensión de derecho de las organizaciones de trabajadores es denotar una incomprensión elemental acerca de su origen. Lo peculiar es que se trata de una síntesis de  derechos individuales y colectivos.  Antes que otra cosa, configura un derecho fundamental de las personas, reconocido en un amplio repertorio de  instrumentos, tratados y declaraciones internacionales, regionales y constituciones de casi todos los países que sería ocioso capitular.

Sin embargo, su definición no es sencilla. En concreto,  si debiéramos expresar  qué cosa es la libertad sindical nos encontraríamos con la misma dificultad que se atribuye a  Agustín de Hipona para dar una noción del tiempo: “sé lo que es, pero si me preguntan, no sabría explicarlo”.

No es impericia de este escribiente. O  no solamente. La libertad sindical encierra una serie de derechos que se encuentran potencialmente listados y prontos para desplegarse como en un movimiento centrífugo: es el derecho a crear, afiliarse y organizar un sindicato, fijar sus estatutos, administrarlo, asociarse a federaciones nacionales e internacionales, no ser disuelto por decisión administrativa, etc. Aparece así un común denominador que es el valor que representa la autonomía en las organizaciones de trabajadores, en el sentido de limitar la injerencia que el Estado pude tener; una especie de libertad negativa que proteja a los sindicatos de toda pretensión de cooptación o instrumentalización en  favor de partidos,  gobiernos o intereses económicos.

Si vamos al texto, el propio convenio N° 87 tiene una llave maestra para determinar la amplitud que presenta el concepto de libertad sindical: es la libertad de tener “actividad sindical”, dice el art. 3°. Nótese que el término “actividad” es comprensivo de una panoplia inconmensurable de acciones, propuestas, iniciativas, etc, entre las que se encuentra, qué duda cabe, el derecho a la negociación colectiva y la huelga.

La afirmación que dejamos caer en el párrafo anterior no es inocente, sino que viene a cuento porque los empleadores han manifestado en la OIT que el Convenio 87 no dice expresamente “huelga” y por tanto la misma no se encuentra reconocida dentro del margen de lo que ha de considerarse como libertad sindical.

Es una trapisonda de picapleitos. Un sinsentido.  Por ese camino, si todo lo que no está dicho expresamente en la norma no es parte del derecho, casi cualquier cosa que hagan los sindicatos (abrir una cuenta bancaria, alquilar una sede, contar con una guardería o una biblioteca, dar un curso de formación, etc) dejaría de entenderse como ejercicio del derecho a la libertad sindical.

No hay un solo Uruguay

Quizá lo verdaderamente importante de todo está en que la libertad sindical tiende a promover, en última instancia, las capacidades de los individuos, la ciudadanía social y el desarrollo democrático.
Si los partidos políticos son esenciales para la democracia, la libertad sindical es igualmente esencial para completar la dimensión social y económica del sistema, ya que contempla al ciudadano en su doble condición no solo de elector, sino en su función de  productor de riqueza.
El reconocimiento de esa doble calidad de la participación en la política (a través de los partidos y las elecciones) y en la producción (a través del sindicato y la negociación colectiva) no es apreciada como se merece. A menudo juzgamos muy severamente como faltos de prácticas democráticas  a países que no cuentan con suficientes garantías políticas (libertad de reunión, de expresión del pensamiento, de elección, etc) y ello es muy compartible, desde luego, pero  no mensuramos con similar rigor cuando esos u otros países incumplen o vulneran la negociación colectiva y la huelga, o no protegen al ciudadano que ejerce la representación de su sindicato.

En un caso, son regímenes dictatoriales que se son justamente señalados en los organismos internacionales; pero en el otro caso se omite toda consideración y hasta se los felicita o pone de modelo de desarrollo económico.

A veces se llega al extremo de no cumplir con las manifestaciones más elementales del Estado de Derecho. Un hecho reciente es revelador de cómo se minusvalora la libertad sindical: un hervidero de usuarios invocando un  derecho al que parecen estiman fundamental – el de cargar nafta - hostigó en una estación de servicio de Santa Clara del Olimar  a una pequeña organización sindical que estaba ejerciendo medidas de acción gremial ante el despido de un dirigente del sindicato. Como si no fuera suficiente, ahora el empresario elude el reintegro del trabajador dispuesto por la justicia, que determinó la existencia de discriminación antisindical en su fallo. Todo el proceso cierra de la peor manera.

A veces, si bien se la piensa,  la consigna “Un solo Uruguay” que postula un grupo de productores rurales cobra un sentido inquietante.