lunes, 20 de mayo de 2019

Sobre la gratuidad de los estudios universitarios


Se transcribe el informe presentado al Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social  de la Facultad de Derecho y adoptado por la Sala  con fecha 26 de abril de 2019 con motivo de la discusión en torno al cobro de derechos universitarios por los cursos de posgrado de carácter académico en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. La Facultad de Derecho decidió finalmente mantener la gratuidad de dichos cursos.
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Ante el anuncio que a partir de este año lectivo 2019 se cobrará matrícula para la realización de la Maestría de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social para todos quienes asistan a los cursos, el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social reunido en la fecha pre/indicada entiende pertinente que deberá mantenerse la gratuidad para todos  los asistentes en cumplimiento del siguiente cuadro normativo:

1.      El Plan de las Carreras de Especialización y Maestría  en Derecho con orientación en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (marzo de 2004) sobre “Condiciones de Ingreso” prescribe en su art. 1.2:

Cuando corresponda (artículo 10° de la Ordenanza de Posgrados de la Universidad de la República), deberá hacerse efectivo el pago de los derechos universitarios que se determinen. Los abogados que hayan sido aceptados por el Consejo de Facultad como Aspirantes a Profesores Adscriptos en la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, estarán exentos de dicho pago cuando realicen la carrera de Maestría y en tanto cumplan con las obligaciones que les impone el Reglamento de Aspirantes a Profesores Adscriptos y aprueben por lo menos nueve (9) créditos por semestre”.

A su vez, el art. 5.3 sobre “Relación entre la Maestría y la Carrera docente” dispone:

Quienes sean aceptados como Aspirantes a Profesores Adscriptos de la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social deberán cursar la Maestría. A estos efectos, el desarrollo de la Maestría exonerará al Aspirante de cumplir con la exigencia de las pruebas de conocimiento previstas en la reglamentación correspondiente (artículos 7º, 13º y concordantes del Reglamento de Profesores Adscriptos de la Facultad de Derecho). Asimismo, la tesis con la que se culmina la Maestría, también será válida a los efectos de la Aspirantía docente (artículo 19º de la misma Reglamentación). No obstante, el Aspirante deberá cumplir con el resto de las obligaciones que determina la Reglamentación a los efectos de acceder al Certificado de Profesor Adscripto. Los Aspirantes a Profesores Adscriptos en la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, estarán exonerados del pago de derechos universitarios (artículo 10° de la Ordenanza de Carreras de Posgrado de la Universidad de la República) de la Maestría y mantendrán esta exoneración exclusivamente en tanto cumplan puntualmente con todas las obligaciones que les impone el Reglamento de Profesores Adscriptos y aprueben por lo menos nueve (9) créditos por semestre”.

De esta manera, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos, el cobro de matrícula es absolutamente contrario a lo que establece el Plan de Estudios aprobado oportunamente por nuestra casa de estudios así como a lo prescripto por las disposiciones que seguidamente se detallan.

2.      El proyecto de reforma del plan de estudios de la carrera de Especialización y Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social aprobado por el Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en diciembre de 2017, en línea con el reglamento vigente  establece en el punto 2.3.7:

“…Se propone que la gratuidad se aplique a los aspirantes del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social siempre que cumplan con tres requisitos:

a)      Asistan regularmente al dictado de los cursos de grado (como mínimo asistan a un curso al año)
b)      Asistan al 60% de las reuniones anuales del Instituto
c)       Rindan examen (en cualquiera de sus modalidades) de por lo menos una asignatura del posgrado, por cada año lectivo.
Por los restantes casos, las solicitudes de beca (total o parcial) se regirán por la normativa general de la escuela de posgrados”

3.      De manera más general, el  citado art. 10°  de la Ordenanza de carreras de Posgrados de la Universidad de la República, de 25 de setiembre de 2001, consagra el principio de gratuidad de las Maestrías de perfil académico, como es la de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social:

“Las actividades reglamentadas por esta Ordenanza, así como los títulos y certificados de estudios otorgados, serán gratuitos (Ley No 12.549, artículo 66). Podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios, las actividades de posgrado que culminen en diplomas, especializaciones y maestrías de perfil preponderantemente profesional (Ley No 12.549, artículo 66). Los planes y programas sujetos al cobro de derechos universitarios, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de componentes del Consejo Directivo Central, previo asesoramiento de la Comisión de Posgrados. No serán objeto de cobro de derechos universitarios, los planes y programas que culminen en la obtención de Doctorados o Maestrías, de perfil preponderantemente académico”.

4.      Ampliando el círculo sobre la consagración del  principio de gratuidad de la enseñanza en nuestro derecho, debe consignarse que ha sido reiterado por la ley de educación N° 18437, que prescribe:

“Artículo 15. (Principios). La educación estatal se regirá por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades, además de los principios y fines establecidos en los títulos anteriores. Toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de estos principios.

Artículo 16. (De la gratuidad). El principio de gratuidad asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.”

5.      El principio de gratuidad tiene raigambre constitucional en el actual art. 71 desde su ingreso en la Carta de 1934, manteniéndose invariable en las sucesivas reformas.

6.      El Instituto recuerda asimismo que la sanción de la ley de enseñanza glosada dio lugar a que se planteara una consulta legislativa a la Facultad de Derecho, a partir de la cual el prof. Alberto Pérez Pérez en informe sobre “La posibilidad de cobro de derechos universitarios por actividades de posgrado” sostuvo que la norma no modificaba el criterio establecido en la Ordenanza de Posgrados referido justamente a la posibilidad de cobro, pero lo circunscribe muy estrictamente a las carreras de perfil profesional, afirmando por tanto de manera indirecta la gratuidad de las maestrías de perfil académico.

7.      A su vez, el prof. Héctor – Hugo Barbagelata, al tratar sobre “El principio de gratuidad de los estudios universitarios” extiende su alcance a la universalidad de los estudios con base en dispositivos constitucionales e internacionales, al punto de concluir que

“La conclusión que se impone extraer, es que en el Uruguay, el problema de la gratuidad de la enseñanza superior no es un tema opinable desde el punto de vista de nuestro sistema jurídico, por lo que son y serán vanos los intentos de eliminarla”

Dice en concreto:

“En efecto, ninguna ley podría establecer de modo directo o indirecto el pago de los estudios en la Universidad de la República, puesto que la ya mencionada disposición de la Constitución (actual art. 71), ha declarado, sin ninguna condición: ´la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física´. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 26.1, luego de afirmar que ´Toda persona tiene derecho a la educación´, complementa la idea afirmando que ´La educación debe ser gratuita´. Es cierto que en el mismo artículo, se restringe indirectamente el alcance de ese principio, al prescribir que ´al menos´ deben gozar de esa gratuidad ´la instrucción elemental y fundamental´. Pero en realidad, sólo estamos en presencia de una tolerancia que es conforme a lo que ha sido tradicional en las declaraciones internacionales de derechos fundamentales, desde la primera de esta clase que se introdujo en la Parte XIII del Tratado de Versalles”

Ese alcance amplio de la gratuidad en todos los niveles hace que el autor no comparta los mecanismos de exoneración de pago.

Reconoce que:

“siempre habrá quienes llamen la atención sobre el hecho de que las familias de muchos de los que estudian en la Universidad podrían pagar sus estudios sin demasiadas dificultades, aliviando de esa carga a la colectividad. A su vez, los individuos y las familias restantes, podrían ser beneficiados con exoneraciones del pago de matrículas y exámenes”

Pero retoma con fuerza su línea argumental fundamental al criticar el sistema de becas:

 “al margen de lo que acaba de señalarse sobre los beneficios generales de la formación universitaria, de las exigencias de la Justicia social, de las consecuencias del principio de la solidaridad, y del derecho fundamental a la educación sin peligrosas discriminaciones, la determinación de cuando una familia puede o no puede costear los estudios de sus hijos, sin sacrificar la satisfacción de otras importantes necesidades, es extremadamente difícil y el error puede tener gravísimas consecuencias”;

(…)  salvo que se limiten al mínimo las exoneraciones, y se cobren las matrículas y los exámenes por el verdadero costo de los respectivos estudios, -con lo que los convierten en factor de mayores desigualdades sociales-, los recursos obtenidos resultarán absolutamente insuficientes para cubrir los gastos”.

8.      En consecuencia, y en atención a los fundamentos jurídicos expresados, el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social solicita se aplique en plenitud el principio de gratuidad de los estudios de Posgrado en Derecho en la Maestría en  Derecho con orientación Derecho del Trabajo y la Seguridad Social para todos los cursantes con independencia de su  fecha de ingreso.

martes, 16 de abril de 2019

Investigación y usos de la verdad: enseñanzas de “Los Papeles de Aspern” de Henry James



¿para qué investigar? ¿Cuál es la relación entre verdad y  ocultamiento? ¿es legítimo cualquier medio para alcanzar una verdad? A propósito del relato de Henry James “Los Papeles de Aspern” es posible asomarse a estas y otras cuestiones inquietantes sobre la actividad investigativa, referida en este caso a cartas privadas de un autor imaginario, pero extensivas al campo más amplio del interrogatorio y hasta de la metodología jurídica

Los Papeles de Aspern es una breve novela de Henry James, de 1888, que se inspira en hechos reales ocurridos cuando un admirador del poeta Shelley  pretendió adueñarse de sus cartas que se encontraban en posesión de una anciana que había sido amante de Byron. Cuando la Sra. fallece, su sobrina condiciona la entrega de los documentos a que el interesado contraiga matrimonio con ella.

Con este material anecdótico, James construye la trama de su novela, en la que un crítico literario se obsesiona con conocer el intercambio epistolar del poeta Jeffrey Aspern, fallecido 100 años atrás, con la Sra Bordereau, sobreviviente de esa relación, de 150 años, quien vive en un desvencijado y descascarado palazzo en Venecia, en compañía de su fiel sobrina Tina.

El protagonista del relato, cuyo nombre no se revela, investiga acerca de esos documentos que estima vitales para el estudio la obra de Aspern, para lo cual logra inmiscuirse en la residencia y la intimidad de la vida de la destinataria de las cartas mediante un artilugio: toma en alquiler algunas de las habitaciones del primer piso del palazzo bajo la excusa de la belleza de su descuidado jardín interior – que aduce  le procurará el ambiente adecuado para su trabajo literario - sin revelar mínimamente su propósito oculto, que es hacerse de los papeles.

Parte de la maestría de la escritura de James es la manera en que el  secreto del protagonista  se irá desgranando y revelando sutil y paulatinamente, a tal punto de generar unos diálogos de sobreentendidos verdaderamente deslumbrantes cuando las solitarias damas adivinan el juego y hacen parte del mismo.  La obra es extraordinaria también en el dibujo de sus personajes centrales – el crítico, la Sra Bordereau y Tina – que componen un triángulo en que cada uno ostenta un interés en particular que entra en relaciones cruzadas: la finalidad económica del cobro de la renta por la sra Bordereau, preocupada por la proximidad de su muerte y el futuro de su sobrina; el interés de Tina, que comprende que el conocimiento y la posesión de las cartas de Aspern son una forma de retener al crítico; y el de éste último, que realiza una  pertinaz búsqueda de la forma de alcanzar el conocimiento del contenido de las cartas.

La trama puede verse, en lo que hace al segmento del interés del protagonista, como un proceso de investigación acerca de un objeto bien preciso, como son los textos contenidos en las cartas que intercambiaron hace más de una centuria el poeta Aspern y la sra Bordereau, su musa.

Mirado desde esta perspectiva, la novela explora los presupuestos, límites, condiciones y métodos para llevar adelante la búsqueda de una verdad en particular, aspectos todos que ilustran una zona procedimental del proceso de investigación, tanto en lo superficial de lo que ocurre en el relato – el aporte que pueden significar los textos ocultos para comprender la obra toda de Aspern – sino que también en un segundo nivel de lectura puede vincularse con la faz cuasi policial de la narración y aún permite advertir enseñanzas para el campo más amplio de la investigación en ciencias sociales como el Derecho.

Veamos algunos de los temas que pueden motivar la reflexión a partir de concebir la trama de la novela como un proceso de investigación en los diversos niveles anotados precedentemente.

Límites éticos

El protagonista mantiene ciertas conductas éticas que le impiden servirse, durante casi todo el relato, de la especial vulnerabilidad de sus anfitrionas. Prescinde así del uso de la fuerza para imponer su voluntad y solamente sobre el final rompe parcialmente esa condición autoimpuesta.

Su subrepticio ingreso a la habitación de la sra Bordereau, donde supone que se encuentran los papeles que indaga, significará una ruptura de los límites éticos de la investigación, con consecuencias nefastas ya que desencadena la definitiva frustración del objetivo trazado. Toda una enseñanza

Las restricciones éticas del investigador, retomadas con firmeza a posteriori del desvío que ocasionó la catástrofe sufrida con el descubrimiento de su incursión nocturna, le impiden acordar la transa que le sugiere delicadamente Tina, que implicaría que ella no quebraría su compromiso con su tía de guardar las cartas siempre que fueran vistas por un familiar, o sea, por su esposo.

Delimitación del objeto

El crítico literario protagonista parte del supuesto que las cartas verdaderamente existen, aunque al lector no le queda constancia de ese dato: su materialidad nunca se revela y en definitiva no se sabe si la anciana no las destruyó en todo o en parte y tampoco es claro sin Tina no se desprendió de ellas una vez que su pretensión marital quedó frustrada.

Así, el objetivo es claro – hacerse de los documentos – y su utilidad bien precisa – conocer en mayor medida la personalidad de un autor de culto – pero el objeto no está suficientemente delimitado, ya que se desconoce el tenor del intercambio (¿amoroso? ¿literario? ¿costumbrista?)  y hasta su existencia misma, agregando una nota de incertidumbre que resta en parte rigor a la sostenibilidad misma de lo pretendido.

La generación de conocimiento y la búsqueda de una verdad oculta

Pese a la incetidumbre denotada anteriormente, lo cierto es que en cualquier caso hacerse de los papeles de Aspern contribuirá en alguna medida al conocimiento del autor, ya se verá en que sesgos.

Pero el tema da en el centro mismo de las preocupaciones de todo investigador en torno a la discusión sobre la justificación misma de su labor, sobre el valor y utilidad del conocimiento (remoción) del pasado y lo filoso que puede resultar en términos de crítica, valoración y justicia.

Uno de los diálogos contrapuntísticos mas ilustrativos entre los centros de interés absolutamente divergentes del crítico investigador (la búsqueda de una verdad) y de la poseedora de una verdad oculta (el temor por la crítica y por lo que puede desvelarse) es casi un micro tratado de cómo se justifica una investigación:

-        -   ¿Le parece bien remover el pasado?
-       -   Creo no saber que quiere Ud decir con eso. ¿cómo podemos llegar hasta él sin escarbar aunque sea un poco? Me parece que en la actualidad existen muchas maneras de hallarlo.
-        -   ¡Oh, a mi me gusta el pasado: pero no me gustan las críticas! – declaró mi patrona, con su habitual dureza.
-          -- Ni a mí tampoco: pero me gustan los descubrimientos.
-          -  ¿y no serán mentiras la mayoría de ellos?
-        -   Las mentiras de lo que se descubre, a veces -dije, sonriendo ante la impertinencia de su deducción, y añadí -: estos descubrimientos ponen con frecuencia la verdad al desnudo.
-     - La verdad solo es de Dios, no de los hombres. Mejor será que no toquemos esas cuestiones. ¿Quién puede juzgarlos? ¿quién puede decidir?
-      - Si, estamos en la más completa oscuridad a ese respecto, lo sé – admití – pero si renunciamos a investigar ¿Qué será de las cosas buenas, de las cosas dignas? ¿Qué será de las buenas acciones de los grandes filósofos y poetas? Todas son palabras vanas si nada puede medirse por esos otros actos ignorados

El acotamiento del objeto y el procedimiento

¿hasta dónde llegar? ¿Cuál es el punto final de una investigación? Se trata de un dilema central en la búsqueda de la verdad y si bien primera vista puede decirse que la búsqueda no tiene fin,  en algún momento hay que acotar la pretensión si se quiere que los resultados puedan divulgarse: todos conocemos casos de colegas que no ponen término a su trabajo, imposibilitando la publicación por no comprender la índole secuencial y aproximativa de toda investigación y la importancia de poner en conocimiento de la comunidad los avances que pudieran haberse registrado, que deben  operar como basamento de nuevos desarrollos. Acredito que nos hemos perdido obras verdaderamente valiosas por la silenciosa obstinación de ciertos autores por no encontrar el fondo de su trabajo.

El desaliento es también una posibilidad, y al crítico y admirador de Aspern le llega la inexorable oportunidad de cuestionarse sobre su búsqueda y hasta reconoce que ya hay suficiente material sobre el poeta para seguir intentando el acceso al inexpugnable sitio donde la anciana guarda los papeles.

Concluye así su reflexión:

Y la situación a que me veía comprometido era el merecido castigo a la más fatal de las insensateces humanas: la de no saber nunca hasta donde debemos llegar

La punta de la madeja

La Sra Bordereau provoca el celo del investigador mostrándole de soslayo, como inopinadamente, un retrato de Aspern, haciendo aparecer la ilusión que solo  es la punta del iceberg y que guarda tesoros todavía más importantes.

El diálogo que se produce entre ambos es extremadamente sugerente, puesto que el crítico simula no reconocer en la pintura a Aspern y la anciana resta importancia al hallazgo, no identifica al modelo y dice al soslayo que se trataba de un hombre muy distinguido en su tiempo:

Yo sé que el mundo va muy deprisa, y una generación se olvida de la otra

No es el caso de Aspern, que no está olvidado para el público lector, pero la frase de la custodia de sus papeles privados nos aproxima a un tema crucial, como es el de los referentes en el campo de la cultura. 

El escritor mexicano Carlos Monsivais hablaba de “las alusiones perdidas” para evocar los cambios y los referentes que animan a cada generación al punto de no reconocerse de una a otra en términos de pocos años: los referentes van cambiando, y cada autor, decía Borges, crea sus propios precursores.

La ruptura de la ética del investigador

No cualquier método es válido en la búsqueda de la verdad. El protagonista se decide a irrumpir en la oscuridad de la habitación de la anciana a quien supone dormida y ciega. 

Cuando se dispone a revisar el escritorio del cuarto, aparece la figura de la Sra Bordereau que “furiosa y arrebatada”, le dice
-        
           -   ¡Ah!, ¡canalla editor!

La publicación de papeles privados por editores y albaceas provee de materiales escritos más allá de la existencia y de la voluntad misma de los autores en publicar sus trabajos. Bolaño quizá sea el ejemplo más emblemático de nuestros días, pero también en los últimos años no han dejado de aparecer papeles del arcón que dejó Fernando Pessoa y aún siendo un lugar común es del caso recordar el incumplimiento de Max Brod del mandato de Franz Kafka de destruir sus papeles, que una vez publicados permitieron descubrir las obras más importantes de la literatura del siglo XX.

¿No hay también un derecho del autor a que se proteja su libertad a no publicar?

domingo, 10 de marzo de 2019

Evento de análisis del informe de la Comisión Mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo


En el presente año la Organización Internacional del Trabajo celebra los 100 años de su creación, que se encuentra prevista en el cap. XIII del Tratado de Versailles que puso fin a la primera guerra mundial. En su documento fundacional, el organismo comprometió su accionar en favor de la  justicia social  y la paz universal y permanente.

A modo de celebración y proyección, ha tomado la iniciativa de generar una reflexión en torno al futuro del trabajo, para lo cual ha producido un informe elaborado por una Comisión Mundial de expertos creada a esos efectos.

La OIT promueve que los países miembros y las instituciones académicas participen de esa iniciativa mediante la generación de actividades sobre el futuro del trabajo tomando como referencia el informe de la Comisión Mundial.

En el marco de ese desafío, el  Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo organiza una actividad con el objetivo de analizar  el  informe con participación de expertos, docentes y representantes gubernamentales y de los actores sociales. Adhiere: Fundación de Cultura Universitaria.


programa


En el centenario de la OIT: el futuro del trabajo
Análisis y comentarios al Informe de la Comisión Mundial  “Trabajar para un futuro más prometedor”

15 de marzo de 2019
Paraninfo de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay

9:00   Apertura 

Cristina Mangarelli, Decana de la Facultad de Derecho
Enrique Deibe, Director de OIT/CINTERFOR
Hugo Barretto, Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  

9:30  
Presentación del Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo  Hugo Ñopo, Economista Regional de la OIT para América Latina y el Caribe 

10:00
Comentarios al informe
Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social: Natalia Castro, Virginia Perciballi y Juan Raso Delgue 
Modera: OIT/Cinterfor 

10:45   
Café 

11:00 
Panel tripartito de comentarios  
Abigail Puig, Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores   
Sebastián Pérez, Cámara de Industrias del Uruguay
Nelson Loustaunau, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  Modera: Jorge Rosenbaum, Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 

11:45  
Participación de los asistentes 

12:00  
Clausura 
Ernesto Murro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Fabio Bertranou, Director de la Oficina de OIT para el Cono Sur  
Rodrigo Arim, Rector de la Universidad de la República
Mireia Villar, Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Uruguay  Modera: Hugo Fernández Brignoni, Facultad de Derecho 

lunes, 4 de marzo de 2019

Comentarios acerca del Informe de la Comisión Mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo


Nuestro Editorial en la revista DERECHO LABORAL n° 272


LA “INVERSIÓN EN INSTITUCIONALIDAD” SEGÚN LA COMISIÓN MUNDIAL DE LA OIT SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO: Una nueva síntesis de tradición y renovación


I

El 22 de enero de 2019 se publicó el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, el grupo de especialistas convocados por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo que debía producir el documento central sobre “futuro del trabajo”, con miras a la celebración del centenario del organismo cuyo epicentro será la reunión de la conferencia internacional en junio de este año.

El informe se estructura en tres partes: en la primera, “Aprovechar el momento”, se identifican los factores que desafían al mundo del trabajo; en la segunda, “El cumplimiento del contrato social”, se aportan las principales propuestas, mientras que en el último capítulo, titulado “Asumir responsabilidades”, se destaca el papel de los organismos internacionales y multilaterales.

Corresponde asignar gran relevancia al documento, ya que desde el mensaje del Director General acerca de la “Iniciativa del centenario” en 2015, en que planteaba las cuatro conversaciones sobre el futuro del trabajo, se había desatado una expectativa significativa sobre lo que tenía para decir la OIT como organismo especializado, inspirado desde su Constitución en 1919 en objetivos tales como la justicia social y la consigna que el trabajo no debe ser considerado como una mercancía. Por otra parte, además de la adecuada elección del tema, no era menos justo reconocer el acierto de confiar la elaboración del informe a un grupo de expertos de diversos pareceres y procedencias regionales y disciplinarias.

II

La primera lectura del documento de la Comisión Mundial deja la impresión que estamos ante una trama conceptual compleja, con una apertura temática que no deja ningún costado sin tratar, lo que demandará en lo sucesivo retornar al mismo más de una vez para su análisis crítico. Entretanto, esa apreciación primaria permite desde ya advertir que algunas de las propuestas contenidas evaden los habituales lugares comunes de muchos papeles de organismos internacionales escritos para salir del paso y en lenguaje habitualmente elíptico y neutro.

En particular, conviene subrayar que el informe retoma el tópico de la reconstitución del valor trabajo, sesgo que ya se vislumbraba en la primera de las “conversaciones” –trabajo y sociedad– del mensaje del Director General Guy Ryder de 2015.

Seguramente lo mas fecundo y de mayor proyección se encuentra en el capítulo segundo, que refiere al cumplimiento del “contrato social”. Según la acepción que le asigna al término, se trata de reconocer la interlocución y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el mundo del trabajo, toda una inversión (destacamos el término, luego veremos por qué) de la concepción liberal que solo concibe la “libertad negativa” e invisibiliza a los actores, radicando todas las relaciones sociales a nivel del individuo.

En este sentido, el informe asigna una importancia tal a la representación colectiva de trabajadores y de empleadores y al diálogo social que la califica de “bien público que se fundamenta en la esencia misma de la democracia”, y apuesta a una profundización y actualización de los medios organizativos de los actores en todos los niveles, quebrando así las cortapisas que en muchas legislaciones se colocan a la negociación colectiva para el caso de las relaciones triangulares de trabajo.

Así se dice, por ejemplo, que debe garantizarse

“la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores a través del diálogo social como bien público, promovido activamente a través de políticas públicas. Todos los trabajadores deberán disfrutar del reconocimiento de su libertad sindical y del derecho de negociación colectiva, con el Estado como garante de esos derechos. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben robustecer su legitimidad representativa a través de técnicas de organización innovadoras que lleguen a quienes están involucrados en nuevos modelos empresariales, incluso a través del uso de la tecnología. Asimismo, deben recurrir a su poder de convocatoria para poder traer diversos intereses en torno a la mesa de negociación”.

Con un eco en Amartya Sen, el documento postula

“un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial”.

El mentado programa deberá asentarse en tres ejes de actuación, con sustento en el aumento de la inversión: a) en las capacidades de las personas; b) en las instituciones del Trabajo; y c) en el trabajo decente y sostenible.

Obsérvese lo reiterado del uso de la palabra “inversión” (en capacidades, institucionalidad y trabajo decente y sostenible) en el curso de esta segunda parte del documento, claramente utilizada en el sentido de “emplear u ocupar el tiempo” en algo, o aún “gastar” en esas iniciativas. Pero es posible también que, en atención al tipo de propuestas realizadas, que acentúan en la institucionalidad del mundo del trabajo, podamos ensayar otro nivel de lectura según el cual “inversión” sea entendida asimismo como la acción capaz de “cambiar, sustituyéndolos por sus contrarios, la posición del orden o el sentido de las cosas”. Una inquietante re/significación para el caso del empleo del término “inversión”, según se encuentra previsto como segunda acepción en el diccionario de la lengua española.

Ese juego con la ambivalencia del término viene a cuento si consideramos lo que es el aporte más oportuno e interesante del documento, la inversión en institucionalidad del trabajo, que consiste, básicamente, en consolidar y revitalizar las instituciones que regulan el trabajo, dado que estas instituciones, desde la reglamentación y los contratos de trabajo hasta los convenios colectivos y los sistemas de la inspección, son las piedras angulares de las sociedades justas. Son las forjadoras de las vías que llevan a la formalización, la reducción de la pobreza laboral y un futuro de trabajo con dignidad, seguridad e igualdad económicas.

En este sentido, “invertir” en institucionalidad tiene la consecuencia de “invertir” el sentido de ciertas políticas económicas y sociales de la crisis.

III

Entre las medidas tendientes a ese reforzamiento institucional figura el establecimiento de una Garantía Laboral Universal, un concepto que encierra una gran potencialidad semántica para desatar y desarrollar contenidos valiosos para (todas) las personas que trabajan.

El informe recuerda que todos los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación laboral, deben disfrutar de derechos fundamentales del trabajo, cuya formulación y síntesis data de 1998, cuando la OIT adoptó la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo limitándola a la libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la ocupación, la eliminación del trabajo infantil, y la abolición del trabajo forzoso. La Declaración permitió a la OIT desarrollar políticas y programas de promoción de estos derechos entre los países miembros, pero siempre dejó un “regusto a poco”, ya que si bien constituyó una reafirmación de un elenco de principios y derechos, a la larga parecía un inventario muy modesto si lo mirábamos desde la óptica de los fines del organismo, o sea, la justicia social y la consideración que el trabajo no es una mercancía.

El informe de la Comisión Mundial muy saludablemente zafa de este confinamiento a unos pocos derechos y agrega el derecho a un “salario vital adecuado” con cita expresa a la Constitución de la OIT, más otros dos elementos vitales: “los límites máximos respecto a las horas de trabajo” y la “protección en relación con la seguridad y la salud en el trabajo”.

El marco de los derechos fundamentales de las personas que trabajan adquiere así otra andadura y solidez, puesto que ingresan aquellos que son actuantes en el interior de la relación de trabajo durante la ejecución de la prestación laboral, como son el salario, la limitación horaria y las condiciones de seguridad y salud, que habían quedado omitidos en 1998. Esta esperada incorporación supone ponerse en línea con la finalidad y justificación del derecho del trabajo, ya que la desigualdad de la relación laboral hace que deban salvaguardarse esas condiciones básicas, que por otra parte fueron los reclamos iniciáticos de los trabajadores en el origen mismo del industrialismo y la economía de mercado aplicada al trabajo.

Aparece así en toda su dimensión esta construcción de la “Garantía Laboral Universal” como una nueva síntesis de principios y derechos fundamentales que amplía la Declaración de 1998, completándola y robusteciéndola con miras a su funcionalidad en un mundo del trabajo en transformación acelerada.

IV

Hay todavía dos señalamientos que desarrollan de manera crítica estos nuevos/viejos derechos que ahora integra la Garantía Laboral Universal, en lo que parece ser una respuesta a las medidas de corte ultraflexibilizador que hemos conocido en la región latinoamericana.

El documento aboga por una “ampliación de la soberanía sobre el tiempo”, ya que “Los trabajadores necesitan una mayor autonomía sobre su tiempo de trabajo, sin dejar de satisfacer las necesidades de la empresa”. Pero no se trata de asignar valor a la “autonomía” individual del trabajador en el sentido que le da la dogmática contractual común, sino que, en una nueva “inversión”, el documento, sin dejar de reconocer la complejidad del tema del tiempo de trabajo, llama a que los trabajadores se sirvan de la tecnología “para ampliar las oportunidades y conciliar la vida profesional con la vida personal” de modo que pueda

“ayudarles a (…) encarar las presiones derivadas de la difuminación de la línea divisoria entre el tiempo de trabajo y el tiempo privado. Será preciso perseverar en los esfuerzos encaminados a aplicar límites máximos al tiempo de trabajo además de medidas para mejorar la productividad, así como un mínimo de horas de trabajo garantizadas que genere opciones reales de flexibilidad y control sobre los horarios de trabajo”.

El párrafo refiere a la tradicional visión de la limitación del tiempo de trabajo, pero agrega la necesidad de aplicar un “mínimo de horas garantizado” para que configure una “opción real de flexibilidad”.

Parece escrito a la medida de las recientes tendencias que en países como Brasil han acogido en su legislación el llamado “trabajo intermitente”, que bajo el argumento de la flexibilidad laboral “beneficiosa” para ambas partes, deja al trabajador a merced del absoluto arbitrio del empleador, en un ejemplo de extrema mercantilización y cosificación del trabajo.

El aporte de la Comisión en este punto se despliega en tres líneas de reflexión plenas de significaciones y resonancias actuales: a) retoma la necesidad de establecer (diríamos mantener) los límites máximos al tiempo de trabajo; b) demanda la existencia de una garantía de horario mínimo –¡signo de los tiempos!– y desnuda al trabajo intermitente como una opción falaz de flexibilidad, y c) reclama un control sobre los horarios de trabajo, lo que puede traducirse en una mayor actividad de la administración del trabajo en su tarea inspectiva, pero fundamentalmente, lo entendemos como una apelación a la reconstitución de la bilateralidad de la relación de trabajo (o del “contrato”, para quien sostenga esa figura).

En esta vertiente crítica de las políticas liberales aplicadas en muchos países, el informe es muy elocuente al tomar partido por los sistemas públicos de protección y seguridad social, concibiendo a los sistemas de ahorro privado como meramente marginales y optativos. 

Veamos cómo lo concibe:

El futuro del trabajo precisa un sistema de protección social sólido y con capacidad de respuesta, basado en los principios de solidaridad y de reparto de los riesgos que ayude a satisfacer las necesidades de las personas a lo largo del ciclo de vida. Los gobiernos tienen que garantizar la protección social universal desde el nacimiento hasta la vejez. Entre otras cosas, con un piso de protección social que ofrezca un nivel básico de protección a todas aquellas personas que la necesiten, complementado con regímenes de seguro social contributivo que proporcionen niveles más altos de protección. El ahorro personal solo debe ser una opción voluntaria que complemente prestaciones estables, equitativas y adecuadas del seguro social obligatorio”.

En síntesis, y a resguardo de una próxima y más detenida lectura, el documento de la Comisión Mundial ofrece a la OIT una gran oportunidad para que en su centenario tome un nuevo impulso en su actividad normativa para cumplir sus objetivos históricos en favor de la “paz universal y permanente”.

La Comisión llama a una inversión en institucionalidad del mundo del trabajo con asiento en una estructura conceptual que apela a la innovación –la noción de “Garantía Laboral Universal” es su hallazgo más emblemático– y a la tradición, como ocurre con las inevitables referencias a los objetivos históricos del organismo. En ese trayecto, termina inevitablemente proponiendo una inversión de toda política que subsuma las condiciones de trabajo a una variable de ajuste económico.

sábado, 2 de marzo de 2019

Plá Rodríguez y la actualidad de su defensa del personalismo en todos los frentes



(Publicado en el periódico La Diaria, de Uruguay, el 2 de marzo de 2019)

Hugo Barretto Ghione*

El mes de febrero nos dejó una efeméride que paradojalmente paso casi inadvertida hasta el momento, si no fuera por la evocación  de Juan Raso  en las redes sociales y de un breve  recordatorio ocurrido en un recinto universitario. Se trata del centenario del nacimiento del prof. Américo Plá Rodríguez, destacadísimo cultor del derecho del trabajo en nuestro país con reconocimiento internacional en toda el área iberoamericana, donde ha dejado una perdurable influencia en el campo de la enseñanza y la aplicación de la disciplina laboral.

La profusa obra de Plá Rodríguez puede sintetizarse  muy bien en el libro de 1975  “Los Principios del Derecho del Trabajo”, que tiene sucesivas ediciones en nuestro país y el exterior, pieza nodal de su pensamiento jurídico, donde desarrolla la concepción del derecho del trabajo como un instrumento de “protección” del trabajador por su posición dependiente y asimétrica respecto del empleador en la relación laboral. La diferencia de poder entre las partes en el contrato hace que la persona del trabajador deba ser tutelada mediante la norma laboral para evitar que el empleador imponga condiciones arbitrarias y abusivas en materia de salario, duración del trabajo, seguridad y salud, etc.

Co/fundador junto a Héctor-Hugo Barbagelata de la revista Derecho Laboral en 1948 – la misma revista que hoy organiza un concurso internacional en evocación de sus aportes – fue catedrático y profesor Emérito y presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,  así como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Antes que todo eso, en épocas duras de la dictadura militar,  reunió en su domicilio a un grupo de profesores desplazados de la Facultad para crear el llamado “Grupo de los Miércoles”, que sumó a abogados prácticos e interesados en estudiar y debatir de semana en semana  los enfoques jurídicos de las relaciones laborales.

El mote de “maestro” le sentaba muy bien a Plá Rodríguez, ya que la diversidad de sus intereses y de actividades no le impedía  detenerse en atender de manera dedicada a todos quienes requeríamos de su punto de vista, de sus libros o de sus orientaciones, con un trato siempre afable pero exigente, sin tuteos, de modo de sacar lo mejor de cada uno en beneficio del bien común.

En los primeros años del decenio de 1960,  junto a otros destacados compañeros suyos dio  el paso de transformar al viejo partido católico - la Unión Cívica - en el Partido Demócrata Cristiano, del que fue diputado en el período 1963 a 1967, poniendo así al pensamiento social de esa vertiente ideológica en sintonía con los avatares y la evolución de la época, muy surcada por los cambios y el conflicto en casi todos los frentes. El pasaje de la UC al PDC no era antojadizo ni improvisado, sino que se sostenía en elaboraciones de filósofos que muy bien conocía,  como el caso de Jacques Maritain, principal inspirador del humanismo cristiano.  La cooperación entre diferentes y el valor de los derechos humanos, fueron valores muy tempranamente asumidos por Plá Rodríguez mediante sus lecturas de juventud (o de toda la vida, quien lo sabe)  de Maritain. Figura central del humanismo,  Maritain no se detuvo en la oposición frontal al fascismo sino que fue un crítico tenaz  de la propiedad privada con base en el principio del destino universal de los bienes, ubicándose con valentía y lucidez en el intersticio del “dilema de hierro” entre  individualismo y colectivismo de mediados del siglo XX a través de su idea del “bien común”  y de una vía alternativa configurada por el “personalismo comunitario”.

Alguna vez me llamó la atención una frase de Plá Rodríguez, dicha en medio de una discusión dicotómica en torno a cierto problema laboral,  que reclamaba prestar atención a “la parte de razón que tienen las doctrinas equivocadas”, una apelación a la apertura y el pluralismo para la apreciación de los problemas complejos. Años después  pude leerla en el filósofo Maritain y comprender  así la raigambre profunda del pensamiento de Plá y percibir la sencillez y sabiduría con que aplicaba en la práctica las enseñanzas de su maestro.

En la década siguiente esa vertiente del pensamiento social confluyó en nuestro país con  la marxista, dando  lugar al alumbramiento del Frente Amplio,  una experiencia todavía difícil de replicar y de la que Plá Rodríguez fue animador y senador en el efímero  período 1971 - 1973.

El repaso de sus intervenciones parlamentarias y los proyectos presentados muestran la llamativa actualidad de sus posturas sobre algunas cuestiones hoy vigentes.

Así, a  pocos días de iniciada la legislatura,  junto con el resto de los senadores de su sector, presentó un proyecto tendiente a derogar la llamada “ley de Coprin” del presidente Pacheco Areco,  declarando a su vez vigente a los consejos de salarios. Coherente con la política autoritaria de la época, los consejos de salarios habían sido suspendidos por el gobierno, generando dudas sobre su pervivencia. Esa inaplicación del mecanismo de negociación salarial tripartita se estiró por muchos años, con un breve interregno entre 1985 y 1990. Recién en  2005 el propio Frente Amplio los reinstaló hasta el día de hoy, en que comienzan a ser nuevamente cuestionados por los sectores y partidos de la derecha política.

Importa señalar,  en esta incompleta reseña,  algunas ideas que dejó planteadas en su actividad parlamentaria, como el caso de su preocupación acerca de la financiación de la seguridad social y su significación como política social. Casi en una extensión de su cátedra, expresó en el Senado que  “este sistema inhabilita a la seguridad social como régimen de redistribución del ingreso nacional (…) Con este sistema, lo único que se logra es la redistribución a nivel horizontal, es decir, de los que trabajan hacia los que no trabajan (…) Pero esto se mantiene siempre en el mismo nivel, mientras que lo que interesa como factor de redistribución es lo que permite la redistribución vertical; es decir: que las clases o sectores mejor provistos económicamente puedan aportar a la comunidad una cantidad mayor en beneficio de aquellos sectores más desprovistos”. Por ello su propuesta era ir a un sistema sustitutivo basado en el impuesto a la renta, dado que “su financiación tiene que ser aportada por aquellos que dentro de la comunidad estén en mejores condiciones para hacerlo”.

Pero el sueño de la igualdad y el personalismo de PLá Rodríguez enfrentaba  una realidad mucho más prosaica y amenazante, como si se tratara del “invierno que esperó tantos años” de que hablaba el poeta Líber Falco. El 8 de diciembre de 1972, en ocasión de discutir sobre un proyecto de ley que procuraba acelerar los pronunciamientos de  la justicia militar, y en momentos que el Senado se centraba en aspectos de detalle,  Plá destacaba que no podía acompañarlo,  ya que implicaría “aceptar la tesis de que los civiles pueden ser sometidos a la justicia militar, cuando a nuestro juicio, vulnera el texto constitucional, dado que, de acuerdo con el artículo 253, solamente pueden ser los militares o, a lo sumo, los civiles en tiempo de guerra, pero, de ninguna manera, los civiles en tiempos de paz”.

Y en la sesión del 5 de setiembre de 1972 da lectura a una breve declaración de su partido sobre dos militantes políticos detenidos y torturados  que habían sido liberados por no encontrarse mérito alguno para su procesamiento. Expresa en esa oportunidad que “los ochenta días de arbitraria detención, las torturas y los malos tratos sufridos por Bava y Nilson comprueban una vez más la existencia de métodos indagatorios absolutamente inadmisibles y la necesidad, para erradicarlos, de restablecer de inmediato el régimen constitucional de garantías individuales”.

En la histórica sesión del 26 de junio de 1973 manifiesta que “no valida la tortura el problema de su eficacia. No alcanza para justificarla que se pueda decir que a través de ella se descubren muchas cosas, porque hay algo más importante que esto que es el valor de la justicia y, en definitiva, el valor de la verdad (…) creemos que hay algo más profundo que esto y es el sentido de la dignidad del ser humano, que nos obliga a todos nosotros a respetarnos, cualquiera sea la posición política y la responsabilidad que pudiera tener en otro orden cada uno de los seres humanos”. Y el 27 de junio, cuando ya se sabe de la trágica novedad de la dictadura, y antes de clausurarse el parlamento, apela al futuro y a la juventud:  “a esa juventud, yo le rindo homenaje, porque en la hora de hoy no me interesan los triunfadores efímeros de esta noche (apoyados) – me preocupan los triunfadores del futuro y yo veo en la lucha de esa juventud consciente que hoy sufre la amargura de una derrota, la gran venganza histórica de esta noche, porque será ella, junto con la de todos los partidos, el artífice del nuevo Uruguay que sabemos que está hecho para la libertad y para la democracia. (aplausos)”.

Hay una constante en la trayectoria de Plá Rodríguez que atraviesa transversalmente su  pensamiento y acción, expresada de manera variopinta tanto en su concepto del derecho del trabajo protector del trabajador como en la generosidad puntual hacia  cada uno de sus discípulos; en la idea de financiar  la seguridad social con base en el impuesto a la renta y en la más elemental defensa de los derechos humanos y la no intervención de los militares en las causas civiles. Es su apego sostenido a la dimensión personalista y humanista integral que trasmitió con entusiasmo comprometido y convocante.


* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República