(versión de la intervención en el panel de inicio del Encuentro)
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Se propone una consigna muy
interpelante colocada en el umbral mismo del XVII Encuentro Latinoamericano de
abogados y abogadas de trabajadores: “El derecho del trabajo que queremos”.
No tenemos conocimiento de los
aportes que se harán en para alcanzar una definición de esos objetivos; nuestro
modesto propósito es meramente dejar planteadas algunas ideas que puedan servir
de marco general, propio de una intervención inaugural.
No se trata de una formulación
corriente, porque lo que podía esperarse de un congreso es titularlo como “El
futuro del derecho del trabajo en el siglo XXI” o titular asociándolo a
alguna circunstancia del presente, como “Impacto de las nuevas tecnologías
en el derecho del trabajo”; o “El desafío de la inteligencia artificial
para el derecho del Trabajo” o “Sindicalismo y globalización” u “Organización
del trabajo y flexibilidad laboral”.
¿Qué tienen de común estos titulares
que vemos en la mayoría de los congresos, o sea, preguntarse acerca del futuro
del trabajo o confrontarlo con fenómenos sociales, económicos, tecnológicos e
ideológicos propios del desarrollo actual del capitalismo?
En realidad, son todas propuestas
válidas para la realización de un congreso y tentar una aproximación a la
perspectiva del porvenir del derecho, pero tienen el riesgo de representar
cierto determinismo que podría tender a considerar (a menudo así ocurre) que
los derechos de quienes trabajan deben adaptarse para no contradecir el
devenir, ni obstaculizar el crecimiento económico, de forma de modernizarse y
estar en sintonía con los tiempos actuales.
Las reformas laborales en la región
obedecieron a estos objetivos, habilitando la posibilidad de una mayor
disponibilidad para el empleador en la utilización del trabajo en su beneficio,
operando así un ajuste de cuentas para posicionarse mejor en la relación de
poder. El pragmatismo de la reforma hizo compatible la flexibilización de las
relaciones individuales de trabajo merced a la ampliación del campo de la
libertad, con el mayor control y disciplinamiento de las relaciones colectivas
de trabajo.
Ese discurso sobre un progreso
inevitable hacia adelante ha merecido objeciones en el plano del pensamiento
social y filosófico (Walter Benjamin y otros) al punto que Terry Eagleton nos ha
advertido que nada asegura que Godot no nos traerá una catástrofe.
La cosmovisión sobre el
progreso del trabajo se sostiene en una narrativa optimista y positivista, en
el sentido que no hay que hacer nada especial sino permitir que las cosas sigan
su rumbo dejando actuar a la innovación ya que vivimos un tiempo de
extraordinario acceso a los bienes de consumo, al desarrollo de la
meritocracia, a la expansión y democratización de la comunicación “en tiempo
real” de toda la humanidad[1].
No es este relato
contemplativo el que adopta este Encuentro, ya que el derecho del trabajo que
queremos parece tener dos presupuestos diferenciadores del discurso liberal que
confía en que las personas se conducen hacia su interés personal y en ese
tránsito generan el bien común.
Uno de esos presupuestos es
que “queremos” un cierto objetivo: se trata de un propósito plural, un
proyecto colectivo de los hiposuficientes en su actual composición
diversificada; el otro presupuesto radica en que el querer pone en juego la
voluntad: no es un esperar pasivo de un observador interesado pero
prescindente.
El punto que moviliza nuestro “querer”
es el malestar con el presente: la desigualdad, precariedad y violencia impune
contra las personas que ejercen sus derechos y defienden el de sus semejantes,
como ocurre en Guatemala y otros países de la región latinoamericana.
El presente no es plataforma
de despegue al futuro. El momento presente es el de la negación del derecho de
huelga en las normas internacionales del trabajo por los empleadores en la OIT,
y es el de la obstaculización del reconocimiento de los Derechos Humanos por
las empresas multinacionales en las Naciones Unidas haciendo inútil los
esfuerzos en favor de un tratado vinculante y ofreciendo como sucedáneo los
espejos de colores de una obligación de cumplir con la debida diligencia para
“mitigar” el “abuso” en los derechos humanos.
Por ello el derecho del
trabajo que queremos no tiene que ver con el optimismo sino con la esperanza,
para lo cual tomamos la eficaz fórmula que en un nivel mucho más general aplica
Eagleton para titular uno de sus libros como “Esperanza sin Optimismo” (Taurus,
2016).
Se trata en nuestro caso de
activar una esperanza que trabaje para el futuro y no se limite a constatar e
inventariar los cambios, y aun cuando no cuente con suficientes certezas, tenga
sin embargo una fundamento y dirección clara.
¿cuál es, entonces, el
fundamento del derecho del trabajo que queremos?
Quizá frente a la aceleración
del capitalismo[2]
no debamos seguirle el paso novelero y sentirnos lanzados al futuro sin
apoyaturas sino anteponer nuestro plan, que anticipa el necesario sentido
humanista que debe imprimirse a los cambios.
El plan es el proyecto no
consumado ni consumido de la Declaración de Filadelfia, por fuera de cualquier
avatar que sufra hoy la OIT, resulta un instrumento esencial que nos recuerda,
en primer lugar, que el trabajo no debe ser considerado una mercancía.
Capón Filas, en una de sus
intuiciones geniales, había conjurado muy bien la mercantilización del trabajo a
través de la introducción de un componente adicional a la obligación del empleador,
ya que sumó, a la dimensión cuantitativa (pagar el salario), una de tipo “cualitativa”,
como era la de viabilizar la participación del trabajador en la empresa, en una
contorción que constituye una verdadera ruptura de la autoridad en el centro de
trabajo a través de una mediación puramente contractual, y por tanto, propia
del orden liberal del mercado.
El segundo elemento
significativo de la Declaración de Filadelfia para nuestro tema, es propugnar a
la justicia social como meta que garantice la igualdad material de las personas
por oposición a la monserga de la libertad negativa.
El XVII ELAT que se inicia en
sus mesas y conversatorios en los siguientes días pondrá las piezas que faltan
para un programa del derecho del trabajo que queremos, ya que se ocupará del
tiempo de trabajo, los ingresos, la negociación colectiva y la huelga, la
protección social.
Pongamos nuestra atención y
empeño en ese proyecto
[1]
En esa comunicabilidad que aturde y que todo lo traduce en espectáculo: “lo que impide
la comunicación es la comunicabilidad misma; los hombres están separados por
aquello que los une” dice Giorgio Agamben en La
comunidad que viene, Pre Textos, Valencia, 1996, p. 50 -53
[2]
Rosa, Hartmut. (2016). Aceleración y
alienación. Ed Katz
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