sábado, 6 de enero de 2018

Hablemos de la libertad en el trabajo

Va una nota de opinión publicada hoy 6 de enero en la prensa uruguaya (La Diaria). Se trata de una reflexión a partir de una denuncia de violencia en el trabajo por no trabajar por fuera de la jornada legal de labor en que se destaca la importancia del valor "libertad" en la relación de trabajo.

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Hablemos de la libertad en el trabajo
Hugo Barretto Ghione*

Se ha convertido en sentido común hablar de la libertad en el trabajo y de su privación  cuando mediante piquetes u ocupaciones de empresas por sindicalistas se impide el acceso a quienes no adhieren a esas medidas. Existe una jurisprudencia firme que ampara la libertad de trabajo en esas situaciones, ordenando la desocupación inmediata.

Con ser muy relevante esta garantía de los derechos individuales, no es la única dimensión que la libertad en el trabajo presenta en las relaciones laborales.

Las recientes denuncias sobre hechos de violencia  hacia trabajadores rurales,  que tuvieron amplia difusión pública,  generaron informaciones y comentarios de todo tipo, haciendo foco básicamente – con alguna excepción – en la circunstancia misma de la intimidación presuntamente aplicada.  La espectacularidad de los casos  dejó “fuera de cuadro” o al menos no suficientemente tratado,  un costado del asunto que asomó en varios tramos del debate y en ciertas expresiones de alguno de los denunciantes: la mención a que el origen del diferendo estaba en un reclamo del trabajador al empleador por la carga horaria de labor  excesiva y su consiguiente obligatoriedad de cumplimiento si se pretendía mantener el empleo.

Con absoluta independencia de cualquiera de los casos conocidos, a los que no vamos a referir, parece no obstante pertinente desarrollar algunas reflexiones sobre el valor de la libertad de las personas sujetas a un “contrato” o relación laboral, una perspectiva que no siempre se trata ya que en general los enfoques se centran en los derechos que le asisten a quien trabaja subordinadamente y no en el riesgo de afectación de la libertad que conlleva ese tipo de vínculo.

Que el origen de un conflicto individual de trabajo  se sitúe en la negativa del dependiente a laborar más allá de la duración legal de la jornada – aún sin considerar el eventual desenlace que tenga esa imposición  - deja retrogusto incómodo de asumir para quienes  piensan que “en Uruguay eso no pasa”, y que la libertad de las personas en su relación de trabajo no está en cuestión en la era de la “agenda de los derechos”.

El tema surge, además, en un tipo singular de relación de trabajo, ya que la reticencia a la aplicación de las normas de protección social a los trabajadores rurales no es novedosa. 

Obra en estos casos un prejuicio secularmente arraigado que dice que el trabajador rural no puede acceder al derecho de limitación de la jornada por las especiales circunstancias en que se desarrolla su trabajo, dependiente de los ciclos de la naturaleza y de las eventualidades del tiempo. Palabras más palabras menos, fue el ariete argumental que expusieron legisladores de los partidos Blanco y Colorado en oportunidad de la discusión parlamentaria de la limitación del tiempo de trabajo  y descanso semanal en el sector rural,  cuando se opusieron pétreamente a la sanción de la ley N° 18441 en 2008.  No pudieron desembarazarse de una rémora (¿o de un interés?) que  cargan pesadamente desde que la pionera ley  de 1915 de limitara  la duración del trabajo sin considerar el sector doméstico ni el rural. Casi un siglo hubo que esperar para que se reconociera un derecho básico como es la autonomía en el uso del tiempo por parte de todos los trabajadores.

Esa concepción restrictiva tan malamente disimulada en la última campaña electoral, y que por el contrario había sido tan llanamente expuesta por legisladores de los partidos tradicionales,  puede ser reveladora de un modo de ver las relaciones laborales,  signadas en muchos casos por  un paternalismo que todavía no ha dado lugar al pasaje del “patrón” al “empleador”. La modernización de las relaciones laborales, tan pregonada por el empresariado local parece que no llega a todos los puntos del territorio y por ello muy probablemente su ausencia exacerbe la tensión existente por la disputa sobre el empleo del tiempo.

El invento de lo ya sabido

Mirado desde la óptica de los derechos, el acoso en el trabajo – y ni  qué decir la violencia – no solamente constituyen conductas impropias en el plano de la democracia y las libertades de los ciudadanos, sino que,  recluida al campo de la relación individual de trabajo, refuerza notablemente el poder económico y social  del empleador hasta hacerlo potencialmente arbitrario.

Por ello la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2018, abordará precisamente el tema del acoso y la violencia en el trabajo con miras a adoptar una norma internacional que trate esa temática, de modo  que pueda contarse con instrumentos de política social que protejan al dependiente de cualquier desborde del empleador o sus representantes.

El ejercicio arbitrario del poder en un contexto de soledad y silencio más el  peso de una tradición alojada hasta en el seno mismo de partidos liberales en lo político pero que revelan posiciones conservadoras en lo social, pueden posibilitar la subsistencia de prácticas que afecten la libertad. En el caso, la imposición de una obligación de mantenerse en la labor más allá de los términos definidos en las normas que limitan la duración del tiempo de trabajo.

Esa eventual obligación de permanecer trabajando por fuera de la duración del trabajo se aproxima al trabajo forzoso en opinión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En concreto, el organismo tiene definido el trabajo forzoso desde 1930, en oportunidad de adoptar el Convenio núm. 29, que en 1998 incluyó como parte de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, exigibles a todos los países con independencia de si hubieran ratificado esa norma a nivel interno. La expresión “trabajo forzoso u obligatorio”, según este instrumento,  designa “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

La pena mencionada puede revestir no solo la forma de una sanción penal, que es la más evidente y brutal, sino que también refiere a la privación de cualquier derecho o ventaja, dice un informe del organismo de hace unos años. “Esto puede ocurrir” dice la OIT, “cuando las personas que se niegan a llevar a cabo un trabajo voluntario se exponen a perder determinados derechos, ventajas o privilegios”. Sucede que el trabajo forzoso no se reduce únicamente a situaciones de esclavitud o similares, sino que, para sorpresa de muchos, según la OIT la obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una pena es considerada también como una modalidad de trabajo forzoso.

La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones  de ese organismo ha entendido que el trabajo fuera de la jornada ordinaria puede imponerse mediante el temor al despido u otra penalidad. Cuenta George Orwell en “Rebelión en la Granja” que los animales que gobernaban hacían que el trabajo del resto fuera “estrictamente voluntario, pero el animal que no concurriera vería reducida su ración a la mitad”, adquiriendo así el carácter de forzoso por una vía indirecta.

Por eso la Comisión ha dicho también que “si bien el trabajador tendría, hipotéticamente, la posibilidad de liberarse de la imposición de trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situación hace que prácticamente no tiene una real opción, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el salario mínimo y de conservar su empleo, o por ambas razones”.

Si el origen de muchos  conflictos individuales de trabajo - como los denunciados - se circunscribe a la disputa  sobre el tiempo en términos binarios  “trabajo/no trabajo”; y si además, el debate sobre el trabajo del futuro está plagado de ejemplos en que por obra de la utilización de tecnologías de la comunicación se extienden las fronteras del trabajo hasta contaminar el tiempo libre y el regreso a casa, estamos ante un problema que no se agota en la defensa de un “derecho” tal cual está regulado.

Si en medio rural  y en el sector más tecnologizado  habita una igual  problemática acerca del empleo del tiempo, lo que está en jaque en ambos casos no es solo una forma de reconocimiento del derecho a la limitación de la jornada de trabajo (que puede admitir variantes), sino, fundamentalmente, la defensa de la libertad y la autonomía de las personas que laboran de manera dependiente bajo cualquier modalidad.

La perspectiva de la libertad debería ser más plenamente  incorporada al discurso sobre las relaciones laborales, ya que no conviene que sea pacífica y gratuitamente entregada y confiada a los enfoques neoliberales, como si fueran los únicos posibles. La libertad en el trabajo es cosa distinta que la supresión de restricciones al mercado que pretenden los neoliberales o es mucho más compleja que el mero amparo del no huelguista en caso de ocupación. Pero parecería que esos fueran los únicos espacios donde es admisible hablar de libertad en el trabajo, renunciando al resto de sus dimensiones.

Dicho así, todo resulta bastante obvio, y puede ocurrir que como decía Gabriel Celaya,  nos digan que “lo ya sabido vuelve a ser un invento”. Pero a veces es necesario y no está demás hacerlo.


* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República

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